Identificación de Jurisdicciones de Riesgo y Personas con Responsabilidad Pública

Te ayudamos a identificar y mitigar riesgos de blanqueo de capitales con información precisa y actualizada. Conoce las jurisdicciones y las personas con responsabilidad pública que requieren atención especial.

Fecha última actualización: 27/11/2024

Jurisdicciones susceptibles de riesgo:

Afganistán Islas Marianas Samoa (en relación con el régimen fiscal nocivo)
Anguilla Islas Salomón Samoa Americana
Angola Islas Turcas y Caicos Seychelles
Argelia Islas Vírgenes Británicas Siria
Bahrein Islas Vírgenes de Estados Unidos de América Sudáfrica
Bermuda Mónaco Sudán del Sur
Bulgaria Jersey Tanzania
Burkina Faso Jordania Trinidad y Tobago
Camerún Kenia Venezuela
Costa de Marfil Líbano Vanuatu
Croacia Mali Vietnam
Dominica Mozambique Yemen
Filipinas Myanmar/Birmania
Fiyi Namibia
Guam Nigeria
Guernsey Palaos
Haiti Panamá
Irán República Democrática del Congo
Isla de Man Panamá
Islas Caimán República Democrática del Congo
Islas Malvinas República Popular Democrática de Corea

Personas Responsabilidad Pública:

De acuerdo con la Ley 10/2010 de Prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, se consideran personas con responsabilidad pública (PRP) aquellas que desempeñen o han desempeñado funciones públicas importantes:

  • jefes de Estado, jefes de Gobierno, ministros u otros miembros de Gobierno, secretarios de Estado o subsecretarios;
  • parlamentarios;
  • magistrados de tribunales supremos, tribunales constitucionales u otras altas instancias judiciales cuyas decisiones no admitan normalmente recurso, salvo en circunstancias excepcionales, con inclusión de los miembros equivalentes del Ministerio Fiscal;
  • miembros de tribunales de cuentas o de consejos de bancos centrales;
  • embajadores y encargados de negocios;
  • alto personal militar de las Fuerzas Armadas;
  • miembros de los órganos de administración, de gestión o de supervisión de empresas de titularidad pública;
  • directores, directores adjuntos y miembros del consejo de administración, o función equivalente, de una organización internacional;
  • cargos de alta dirección de partidos políticos con representación parlamentaria;
  • consideración de alto cargo de conformidad con lo previsto en el artículo 1 de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio de altos cargos de la Administración General del Estado;
  • personas que desempeñen o hayan desempeñado funciones públicas importantes en el ámbito autonómico español, como los Presidentes y los Consejeros y demás miembros de los Consejos de Gobierno, así como las personas que desempeñen cargos equivalentes a las relacionadas en la letra a) y los diputados autonómicos;
  • alcaldes, concejales y las personas que desempeñen cargos equivalentes a las relacionadas en la letra a) de los municipios capitales de provincia, o de Comunidad Autónoma y de las Entidades Locales de más de 50.000 habitantes en el ámbito español;
  • cargos de alta dirección en organizaciones sindicales o empresariales españolas.

De acuerdo