Identificación de Jurisdicciones de Riesgo y Personas con Responsabilidad Pública
Te ayudamos a identificar y mitigar riesgos de blanqueo de capitales con información precisa y actualizada. Conoce las jurisdicciones y las personas con responsabilidad pública que requieren atención especial.
Fecha última actualización: 27/11/2024
Jurisdicciones susceptibles de riesgo:
Afganistán | Islas Marianas | Samoa (en relación con el régimen fiscal nocivo) |
Anguilla | Islas Salomón | Samoa Americana |
Angola | Islas Turcas y Caicos | Seychelles |
Argelia | Islas Vírgenes Británicas | Siria |
Bahrein | Islas Vírgenes de Estados Unidos de América | Sudáfrica |
Bermuda | Mónaco | Sudán del Sur |
Bulgaria | Jersey | Tanzania |
Burkina Faso | Jordania | Trinidad y Tobago |
Camerún | Kenia | Venezuela |
Costa de Marfil | Líbano | Vanuatu |
Croacia | Mali | Vietnam |
Dominica | Mozambique | Yemen |
Filipinas | Myanmar/Birmania | |
Fiyi | Namibia | |
Guam | Nigeria | |
Guernsey | Palaos | |
Haiti | Panamá | |
Irán | República Democrática del Congo | |
Isla de Man | Panamá | |
Islas Caimán | República Democrática del Congo | |
Islas Malvinas | República Popular Democrática de Corea | |
Personas Responsabilidad Pública:
De acuerdo con la Ley 10/2010 de Prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, se consideran personas con responsabilidad pública (PRP) aquellas que desempeñen o han desempeñado funciones públicas importantes:
- jefes de Estado, jefes de Gobierno, ministros u otros miembros de Gobierno, secretarios de Estado o subsecretarios;
- parlamentarios;
- magistrados de tribunales supremos, tribunales constitucionales u otras altas instancias judiciales cuyas decisiones no admitan normalmente recurso, salvo en circunstancias excepcionales, con inclusión de los miembros equivalentes del Ministerio Fiscal;
- miembros de tribunales de cuentas o de consejos de bancos centrales;
- embajadores y encargados de negocios;
- alto personal militar de las Fuerzas Armadas;
- miembros de los órganos de administración, de gestión o de supervisión de empresas de titularidad pública;
- directores, directores adjuntos y miembros del consejo de administración, o función equivalente, de una organización internacional;
- cargos de alta dirección de partidos políticos con representación parlamentaria;
- consideración de alto cargo de conformidad con lo previsto en el artículo 1 de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio de altos cargos de la Administración General del Estado;
- personas que desempeñen o hayan desempeñado funciones públicas importantes en el ámbito autonómico español, como los Presidentes y los Consejeros y demás miembros de los Consejos de Gobierno, así como las personas que desempeñen cargos equivalentes a las relacionadas en la letra a) y los diputados autonómicos;
- alcaldes, concejales y las personas que desempeñen cargos equivalentes a las relacionadas en la letra a) de los municipios capitales de provincia, o de Comunidad Autónoma y de las Entidades Locales de más de 50.000 habitantes en el ámbito español;
- cargos de alta dirección en organizaciones sindicales o empresariales españolas.