Residencia fiscal en España: ¿cómo se acredita?
La residencia habitual marca la condición de contribuyente sujeto al IRPF, respetando los convenios y tratados internacionales firmados por España
De acuerdo con la normativa española, una persona física es residente en España si permanece en el territorio más de 183 días durante el año natural (1 de enero – 31 de diciembre), o si su núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos radica en España, según la LIRPF. Además, se presume, salvo prueba en contrario, que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando residan habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de aquél.
Es importante matizar que la residencia fiscal tiene un cómputo anual: los efectos de la adquisición y pérdida se producen desde el inicio del año natural en en que se cumpla alguno de los criterios señalados.
La Administración Tributaria emplea diversos medios de prueba para acreditar permanencia en territorio español. Entre otros: inmuebles o viviendas a disposición en territorio español, el abono de consumo de agua, gas, electricidad o telefonía, existencia de cuentas corrientes y activos financieros, registros de gastos de la tarjeta de crédito, asistencia a hospitales o centros sanitarios o incluso la pertenencia a clubs deportivos o recreativos.
Concepto de ausencia esporádica
La normativa refleja que «para determinar este período de permanencia en territorio español se computarán las ausencias esporádicas, salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país» ¿Cómo se puede acreditar la residencia fiscal en otro país? La regla general es a través del Certificado de Residencia fiscal emitido por las autoridades fiscales de ese país.
Este concepto de “ausencia esporádica” que establece el artículo 9.1 LIRPF es un concepto jurídico indeterminado que debe analizarse en cada caso concreto, pero en una sentencia del TS de 18 de marzo de 2018, en relación con un estudiante que cursó en el extranjero una beca de estudios, el Tribunal determinó que la permanencia de más de 183 días fuera de España en el año natural, no puede considerarse como una ausencia esporádica a los efectos del impuesto, aun cuando se tenga la intención de regresar.
En este sentido, la naturaleza de la ausencia o el propósito de regresar a España al término de la actividad no deben ser tenidos en cuenta para determinar si la ausencia es esporádica.
Residencia Fiscal y Convenios de Doble Imposición
En los casos en que una persona pueda ser considerada residente en dos países, habrá que tener en cuenta lo que disponga el Convenio de Doble Imposición (CDI) firmado entre España y el otro país, ya que ahí se establece cómo proceder (las llamadas, “reglas de desempate”). Los Convenios de Doble Imposición firmados por España primarán siempre sobre nuestra normativa interna.
La primera regla de desempate es la residencia en el Estado donde exista una vivienda permanente a disposición. Si, por ejemplo, el contribuyente posee una vivienda en ambos Estados, se considerará residente del Estado en el que mantenga relaciones personales y económicas más estrechas (centro de intereses vitales). Te contamos el resto de reglas de desempate en este post: Conflictos de residencia fiscal en los Convenios de Doble Imposición
Como ha establecido la Dirección General de Tributos en una consulta de 2018, la determinación del lugar en el que está situado el centro de intereses vitales dependerá, entre otras cuestiones, de los hechos y circunstancias de cada persona física.
Este contenido es general y meramente informativo. Si deseas obtener asesoramiento en materia de convenios doble imposición, no dudes en ponerte en contacto con nuestro equipo de expertos.