Diferencias entre establecimiento permanente y oficina de representación
Hablamos en detalle de estos dos tipos de establecimientos. ¿Qué les diferencia? ¿Por qué es importante analizar y conocer bien la actividad que se lleva a cabo?
Una oficina de representación es un establecimiento donde opera una entidad no residente en el cual se realizan actividades auxiliares o preparatorias, como las de de publicidad, promoción o de carácter preparatorio para la entidad extranjera.
En general, puede llevar a cabo todo lo excluyente de los términos que definen un establecimiento permanente (EP), esto es, todo aquello que no sea la realización directa (parcial o total) de su actividad.
Es decir, una oficina de representación no puede desempeñar la actividad económica principal de la entidad no residente.
En España, si las funciones de la oficina de representación exceden de las auxiliares y se asemejan a las propias de la actividad principal, la Agencia Tributaria española podría interpretar que la entidad no residente cuenta con un establecimiento permanente en nuestro país, y no con una oficina de representación, y ello implicaría la exigencia para la empresa extranjera de pagar impuestos en España.
Oficina de representación y establecimiento permanente | Qué debes saber
Una oficina de representación realiza actividades meramente auxiliares, mientras que un establecimiento permanente realiza actividades económicas que impactan directamente en el negocio de la entidad no residente.
A diferencia de la oficina de representación, un establecimiento permanente sí paga impuestos por desempeñar la actividad: tributa en el estado donde se lleva a cabo la actividad principal (en España: IVA e IS).
La actividad a desarrollar juega un papel fundamental
Como comentamos, una oficina de representación desempeña tareas auxiliares/indirectas mientras que un EP desarrolla la actividad principal de la entidad no residente.
En cuanto al tipo de actividad que se vaya a desarrollar es necesario extremar las precauciones, porque desde el momento en el que los trabajadores de una oficina de representación realicen labores comerciales y principales con capacidad para contratar clientes, podría considerarse que existe un establecimiento permanente y no una oficina de representación (y ello supondría la obligación de tener que tributar en España por IVA e IS).
Dicho con otras palabras: si las funciones desempeñadas por la oficina de representación exceden de las auxiliares, en España la Agencia Tributaria podría interpretar que la entidad extranjera cuenta con un establecimiento permanente y no con una oficina de representación, con los efectos tributarios que ello supone.
En algunos casos puede resultar un tanto complejo determinar si una oficina de representación puede considerarse establecimiento permanente.
Para clarificar un poco más esta cuestión, compartimos una serie de consultas de la Dirección General de Tributos en las que tratan esta cuestión.
Oficina de representación y establecimiento permanente: ¿Qué dice la DGT?
“Si una oficina de representación de una empresa alemana en España se limita exclusivamente a establecer contactos comerciales entre los clientes españoles y dicha empresa, la cual recibe directamente los pedidos de dichos clientes, constituye un establecimiento permanente a efectos del IVA” (DGT 27/2/02).
“Una oficina comercial de una empresa francesa que tiene un inmueble arrendado en España a los solos efectos de efectuar presentaciones de producto, pero sin realizar ninguna operación comercial con los clientes, no tiene la consideración de EP (DGT CV 13/12/10; CV 29/01/10)”.
“Se consideran establecimiento permanente:
- Las sedes de dirección, sucursales, oficinas, fábricas, talleres, almacenes, tiendas u otros establecimientos.
- Las minas, pozos de petróleo o de gas o canteras.
Mediando convenio de doble imposición, se consideran excluidas del concepto de EP ciertas instalaciones menores (que sí lo serían según las normas domésticas), sean almacenes que no realicen actividades de reventa (DGT 12-11-01), o sean, por ejemplo, oficinas de representación, información, publicidad o promoción que no dispongan de facultades de contratación y cuya actividad sea efectivamente auxiliar o preparatoria (DGT 30-8-01 ; CV 24-1-11 )”.
En conclusión: en general, la oficina de representación no es un establecimiento permanente, aunque dependiendo de las circunstancias de cada caso concreto sí puede llegar a serlo.
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