España, como muchos otros países, grava en función de la residencia de la persona física: si una persona es considerada residente fiscal en España, tendrá que tributar por toda la renta obtenida independientemente del país donde se obtenga (mientras que los no residentes tributarán exclusivamente por las rentas obtenidas en territorio español).

Debido a que este modelo tributario es seguido por muchos países, puede darse el caso en el que dos estados distintos (España y X) consideren a una misma persona física residente fiscal en su territorio en base a su normativa interna. ¿Qué problema deriva de esta situación? Que la persona física podría quedar sujeta a tributación por toda su renta mundial en dos países, por lo que, en principio, tendría que tributar por renta mundial en España, así como en el otro estado en el cual también es considerado residente fiscal. A esta situación se le denomina conflicto de doble residencia. En tal caso, para solucionar el conflicto de residencia, se deberá acudir a lo que disponga el correspondiente convenio para evitar la doble imposición firmado por ambos países.

Lectura recomendada: Qué es un convenio de doble imposición

Ejemplo de persona física considerada como residente fiscal en dos países

En el curso de un año natural, una persona permanece en el Estado A desde el 1 de enero al 31 de marzo, siendo considerada residente fiscal por todo el periodo impositivo conforme a su legislación interna por poseer el centro de intereses económicos en dicho estado. Posteriormente, se traslada a un Estado B en el que reside más de 183 días durante el año fiscal. En este Estado también es considerada residente fiscal por todo el período impositivo conforme a la legislación tributaria interna por criterio de días. En consecuencia, ambos Estados consideran a esta persona física residente fiscal durante un mismo periodo.

En tal caso, cuando una persona es considerada residente fiscal en dos países distintos, hay que acudir a las reglas de desempate que señale el correspondiente convenio de doble imposición entre ambos países. Estas reglas determinan el lugar de residencia y, por tanto, el país en el que se deberá tributar por la renta mundial obtenida.

Estas reglas especiales darán preferencia al vínculo con un Estado frente al vínculo con el otro.

Reglas de desempate en conflictos de residencia fiscal

¿De qué reglas estamos hablando? El Modelo de Convenio de la OCDE establece los siguientes criterios de desempate (artículo 4), los cuales se van aplicando sucesivamente si no se puede aplicar el anterior:

Primera regla de desempate: vivienda permanente

El primer criterio de desempate para determinar la residencia habitual es el lugar donde el contribuyente disponga de una vivienda permanente a su disposición. ¿Qué se considera vivienda permanente? Una casa, un piso, un apartamento propio o alquilado e incluso una simple habitación amueblada.

Es importante señalar que no se considera permanente una vivienda de la que se dispone en ocasiones para efectuar una estancia limitada de una corta duración (viajes de negocios, de estudios, de ocio…). Es decir, la permanencia de manera continuada en una vivienda es esencial para aplicar este criterio (esto se demuestra, por ejemplo, teniendo la vivienda amueblada y reservada para su uso permanente).

Este sería el caso de una persona física que tiene una vivienda permanente en el Estado A y solo contabiliza una estancia de cierto tiempo en el Estado B al cual viaja.

Por tanto, esta primera regla da preferencia al país en el que la persona física disponga de una vivienda permanente. Normalmente, este criterio basta para resolver el conflicto de doble residencia. No obstante, puede ocurrir que la persona física disponga de una vivienda permanente en cada estado. En tal caso aplicaríamos la segunda regla de desempate: intereses vitales.

Segunda regla de desempate: según intereses vitales

Si la persona física tiene una vivienda permanente en ambos Estados contratantes, se da preferencia al Estado con el que mantenga relaciones personales y económicas más estrechas, entendiéndose que es el centro de sus intereses vitales. Es decir, esta segunda regla de desempate para determinar la residencia fiscal trata de fijar en cuál de los dos países concurren mayores vínculos personales y económicos. Para ello, se toman en consideración las relaciones familiares y sociales, las ocupaciones, las actividades políticas y/o culturales, la localización de actividades empresariales, la sede de administración de patrimonio, etc

Estas circunstancias deben analizarse y estudiarse en su conjunto, aunque también es cierto que determinados comportamientos personales deben recibir especial atención. Por ejemplo, si una persona que tiene una casa en un país establece una segunda casa en otro país al tiempo que mantiene la primera, el hecho de la conservación de la primera vivienda en el entorno donde ha vivido siempre, donde ha trabajado y donde están su familia y sus bienes puede, junto con otros elementos, contribuir a demostrar que ha conservado el centro de sus intereses vitales en el primer país.

Tercera regla de desempate: donde viva habitualmente

En caso de no poder esclarecer en qué estado tiene la persona física su centro de intereses vitales, se considerará residente del Estado en el que viva habitualmente.

Cuarta regla de desempate: de donde sea nacional

En caso de que la persona resida habitualmente en los dos estados o no lo hiciera en ninguno de ellos, se considerará residente fiscal del Estado del que sea nacional. Pero, ¿qué ocurre si la persona no es nacional de ninguno de los dos estados? ¿O si es nacional de ambos?

Quinta Regla de desempate: mutuo acuerdo

Si una persona física es nacional de ambos Estados o de ninguno de ellos, el conflicto deberá resolverse de común acuerdo entre los Estados de acuerdo a un procedimiento especial denominado “procedimiento amistoso”

Cómo acreditar que vives en otro país

A efectos de demostrar la residencia en otro país, es importantes comunicar a Hacienda el cambio de domicilio fiscal a través del Modelo 030. Asimismo, es altamente recomendable que la misma persona solicite a las autoridades fiscales del país de destino un certificado que acredite que efectivamente es residente en dicho país.

Sin embargo, la obtención de un certificado de residencia fiscal en un tercer país no impide que la Administración española, conforme a normativa interna, considere a una persona residente fiscal en España. En este caso entra en juego el Convenio para evitar la doble imposición suscrito entre España y el Estado X.

Por ello, es importante recordar que la residencia fiscal se determina en base a la normativa interna de cada país. El convenio de doble imposición se aplicará únicamente si existe un conflicto entre dos países que consideran a un mismo contribuyente residente fiscal en su territorio.

Este contenido es general y meramente informativo. Si deseas recibir asesoramiento en materia de convenios de doble imposición, no dudes en ponerte en contacto con nuestro equipo de profesionales sin ningún compromiso: Asesoramiento en convenios de doble imposición.

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