5 ventajas de una asociación declarada de utilidad pública
Exponemos los beneficios fiscales a los que pueden acogerse las asociaciones declaradas de utilidad pública siempre y cuando cumplan unos requisitos
Las asociaciones declaradas de utilidad pública pueden acogerse a determinados beneficios fiscales al tributar en el régimen fiscal especial aplicable a las entidades sin fines lucrativos.
El régimen fiscal especial es voluntario, de tal manera que podrán aplicarlo las entidades que, cumpliendo unos requisitos que enumeramos a lo largo del artículo, opten por él y lo comuniquen al Ministerio de Hacienda
Régimen fiscal de las asociaciones de utilidad pública
Los beneficios fiscales a los que pueden acogerse las asociaciones de utilidad pública los podríamos desglosar en función del impuesto:
- En cuanto al Impuesto sobre Sociedades, las asociaciones de utilidad pública tributan al 10% (en vez de al 25%) sobre las rentas sujetas a este impuesto. No obstante, la normativa del régimen fiscal de entidades sin fines lucrativos articula una lista de rentas exentas que no están sometidas a retención ni a ingreso a cuenta.
- Están exentas en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles los bienes de los que sean titulares, excepto en los afectos a explotaciones económicas no exentas en el Impuesto sobre Sociedades
- Están exentas del Impuesto sobre Actividades Económicas cuando hayan sido calificadas como exentas por la propia normativa
- Están exentas del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana los incrementos de valor correspondientes cuando la obligación legal de satisfacer el impuesto recaiga sobre una entidad sin ánimo de lucro.
- Las personas físicas o jurídicas donantes tendrán derecho a practicar en sus declaraciones del IRPF o del Impuesto sobre Sociedades las deducciones indicadas en la Ley.
Requisitos para las asociaciones de utilidad pública
Como hemos visto, las asociaciones declaradas de utilidad pública pueden beneficiarse del régimen fiscal más favorable propio de las entidades sin ánimo de lucro. No obstante, tal y como adelantábamos anteriormente, estas asociaciones de utilidad pública deberán cumplir una serie de requisitos para poder acogerse a los beneficios fiscales:
- Tienen que perseguir fines de interés general (por ejemplo, la defensa de los derechos humanos)
- Deben destinar a la realización de sus fines el 70% de determinadas rentas marcadas por la normativa de entidades sin fines lucrativos
- El trabajo realizado en la asociación de utilidad pública no puede consistir en el desarrollo de explotaciones económicas ajenas a su objeto social o finalidad establecida en los estatutos.
- Que los fundadores, asociados, patronos, representantes estatutarios, miembros de los órganos de gobierno y los cónyuges o parientes hasta el cuarto grado inclusive de cualquiera de ellos no sean los destinatarios principales de las actividades que se realicen por las entidades, ni se beneficien de condiciones especiales para utilizar sus servicios
- Que los cargos de patrono, representante estatutario y miembro del órgano de gobierno sean gratuitos, sin perjuicio del derecho de ser reembolsados de los gastos debidamente justificados (no resultará de aplicación a aquellas asociaciones reguladas por la citada Ley de Asociaciones).
- Que, en caso de disolución, su patrimonio se destine en su totalidad a alguna de las entidades consideradas como entidades beneficiarias del mecenazgo a los efectos previstos en la normativa de asociaciones, o a entidades públicas de naturaleza no fundacional que persigan fines de interés general, y esta circunstancia esté expresamente contemplada en el negocio fundacional o en los estatutos de la entidad disuelta,
- Deben estar inscritas en el registro correspondiente
- Deben cumplir con las obligaciones contables correspondientes
- Deben cumplir con las obligaciones de rendición de cuentas que establezca su legislación específica. Las asociaciones de utilidad pública deben rendir las cuentas anuales del ejercicio anterior dentro de los 6 meses siguientes a la finalización del ejercicio.
- Deben elaborar anualmente una memoria descriptiva económica en la que se especifiquen los ingresos y gastos del ejercicio
El cumplimiento de estos requisitos es primordial, pues en caso de incumplimiento, la entidad deberá abonar la totalidad de las cuotas correspondientes al ejercicio en el que se haya producido el incumplimiento.
Si tienes alguna duda acerca de asociaciones o fundaciones puedes ponerte en contacto con nuestros expertos en Asesoría para asociaciones consideradas de utilidad pública