La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) ha publicado un nuevo Boletín Noticias RED 9/2024 mediante el cual aclara la aplicación de la cuota adicional de solidaridad

Cotización de solidaridad: qué más debemos tener en cuenta

Estas son los últimos temas tratados por la TGSS en el Boletín Noticias RED.

1 – Las personas trabajadoras que estén excluidas de la obligación de cotizar por contingencias comunes (LGSS artículos 152, 153 y 153 ter) también tienen que ingresar la cotización de solidaridad devengada a partir del 1 de enero de 2024.

2 – También se fijan las reglas para determinar la base de cotización máxima sobre la que se aplica esta cotización adicional en los siguientes casos:

a) Según la modalidad de cotización:

  • Diaria: sobre el importe de las retribuciones excede del importe de la base de cotización máxima diaria multiplicada por el número de días en alta con obligación de cotizar.
  • Mensual: sobre el importe de las retribuciones excede del importe de la base de cotización máxima mensual, en proporción al número de días en alta con obligación de cotizar.

b) Bases de Cotizacióny/o cuotas fijas: sobre el tope máximo de cotización establecido con carácter general. No se aplica el importe de la base de cotización fija establecido para cada colectivo.

c) Minería del Carbón: están excluidas de la aplicación de la cotización adicional de solidaridad.

d) Pluriempleo:sobre las retribuciones que excedan del tope máximo de cotización de cada momento. No se aplica sobre la base de cotización máxima aplicable a cada empresa en cada momento por la distribución de dicho tope.

e) Artistas:sobre las retribuciones que excedan del tope máximo de cotización establecido en cada momento, salvo base de cotización a cuenta sea superior, es cuyo caso se calculará sobre las retribuciones que la excedan. Para la empresa, esta cotización adicional de solidaridad es la definitiva, para las personas trabajadoras es provisional y regulariza al finalizar el ejercicio.

f) Mejoras de prestaciones: sobre las retribuciones que las empresas abonen a las personas trabajadoras por cuenta ajena como mejora de prestaciones, excluida la IT, si estas implican una base de cotización superior a la máxima. No se computan las retribuciones percibidas como mejoras durante la situación especial de que se trate, integradas en la base de cotización de los meses que sirven como referencia para el cálculo de la base de cotización durante dicha situación especial.

3- En tercer lugar, la TGSS señala que la cotización adicional de solidaridad no puede ser objeto de bonificación, reducción, exención o deducción alguna. Tampoco puede ser objeto de disminución por la aplicación de coeficientes u otra fórmula que disminuya la cotización.

4 – En cuanto a la aplicación de esta cotización en las liquidaciones de cuotas:

  • No hay que identificar de ninguna forma específica estas situaciones en el ámbito de afiliación ni informar ningún trámite CASIA.
  • Hay que comunicar los supuestos en los que concurran las condiciones para el ingreso de esta cotización adicional de solidaridad.
  • Hay que informar en el fichero de bases en los conceptos económicos 497 (exceso primer tramo), 498 (exceso segundo tramo) y 499 (exceso tercer tramo), y se deben comunicar siempre en el primer tramo.

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