¿Trabajas en el extranjero? Consulta estas novedades sobre Seguridad Social
Hablamos de la nueva realidad en el sistema de cotización de los trabajadores desplazados: evitar la desvinculación con la seguridad social española.
Mercedes Puy, abogada del equipo de Adlanter, trata en este interesante post la nueva realidad en el sistema de cotización de los trabajadores desplazados: evitar la desvinculación con la seguridad social española:
El pasado sábado 22 de julio se publicó en el BOE la Orden PCM/835/2023, de 20 de julio, por la que se regula la situación asimilada a la de alta en el sistema de la Seguridad Social de las personas trabajadoras desplazadas al extranjero al servicio de empresas que ejercen sus actividades en territorio español. Esta Orden, que entrará en vigor el próximo 1 de noviembre de 2023, viene a derogar la precedente Orden de 1982, actualizando la regulación del alcance y condiciones de estos trabajadores, transcurridos más de 40 años desde su publicación.
Y, transcurridos también otros acontecimientos en nuestro país desde entonces como la entrada en la Unión Europea (con la consiguiente aplicación de las normas de coordinación de los sistemas de Seguridad Social) y la celebración de numerosos convenios bilaterales y multilaterales con diferentes países del mundo en dicha materia, hacían necesario la redacción de un nuevo texto.
Los desplazados podrán seguir cotizando a la SS española
La internacionalización de las empresas y la práctica empresarial, consistente en desplazar a parte de su plantilla fuera del territorio nacional, han hecho, también, inevitable este reajuste normativo, cuyo objetivo principal no es otro que poder asegurar el acceso a prestaciones futuras a todos los trabajadores desplazados durante dicho periodo.
Son cuatro las situaciones recogidas por la nueva Orden:
- Desplazamientos de una persona trabajadora a un país en el que no resulte aplicable ningún instrumento internacional en materia de coordinación de los sistemas de Seguridad Social;
- Desplazamiento en los que, aun siendo aplicable un instrumento internacional, dicha persona no se halle incluida dentro de su ámbito de aplicación subjetivo;
Para estos dos supuestos, los trabajadores se considerarán en situación asimilada a la de alta en el régimen de la Seguridad Social en el que estuvieran encuadrados, continuando la obligación de cotizar, tanto por parte de la empresa como de los trabajadores desplazados, mientras estos permanezcan en el país de destino y se mantenga la relación laboral.
- Desplazamientos en los que sea aplicable un instrumento internacional, una vez agotado el periodo máximo de duración previsto para el mismo, incluidas las prórrogas que se hubieran autorizado, en caso de que estas se contemplen en el respectivo instrumento internacional.
- Desplazamientos en los que, aun siendo aplicable un instrumento internacional, este no prevea la figura del desplazamiento de trabajadores por sus empresas al territorio de la otra parte.
En estos casos, las personas desplazadas podrán continuar sujetas voluntariamente a la legislación española, aun habiendo agotado el periodo máximo de desplazamiento previsto en el respectivo instrumento internacional, a efectos de causar derecho a las correspondientes prestaciones (incluida la prestación contributiva por jubilación).
Si bien la Orden entrará en vigor el 1 de noviembre de 2023, las empresas con trabajadores desplazados al extranjero a esa fecha, tendrán un plazo de 6 meses para adaptarse a esa nueva normativa.
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