Ya conocemos el Proyecto de Ley por el que se traspondrá al ordenamiento jurídico española la Directiva europea sobre condiciones laborales transparentes.
El texto, ya publicado en el Boletín Oficial Cortes Generales, introduce una importante modificación del Estatuto de los Trabajadores (ET) que afecta a los contratos laborales a tiempo parcial.
El ET ya recogía con anterioridad a la publicación de este texto que la conversión de un contrato a tiempo completo en uno a tiempo parcial no se puede hacer de manera unilateral por parte del empleado o como consecuencia de una modificación sustancial.
Partiendo de la base de que esta situación ya existía, la novedad que encontramos en el nuevo texto es la siguiente (señalado en negrita): “la conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo a tiempo parcial y viceversa, así como el incremento o disminución de las horas de trabajo en el contrato a tiempo parcial, tendrá carácter voluntario y no se podrá imponer de forma unilateral o como consecuencia de una modificación sustancial de condiciones de trabajo al amparo de lo dispuesto en el artículo 41.1.a)”.
La comparativa entre la redacción actual del ET y la que previsiblemente tendrá en un futuro próximo según lo dispuesto en el mencionado Proyecto de Ley queda de la siguiente manera:
Redacción actual del artículo 12.4 ET: La conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo parcial y viceversa tendrá siempre carácter voluntario para el trabajador y no se podrá imponer de forma unilateral o como consecuencia de una modificación sustancial de condiciones de trabajo al amparo de lo dispuesto en el artículo 41.1.a)
Novedades que introducirá el comentado Proyecto de Ley en el artículo 12.4 ET: La conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo a tiempo parcial y viceversa, así como el incremento o disminución de las horas de trabajo en el contrato a tiempo parcial, tendrá carácter voluntario y no se podrá imponer de forma unilateral o como consecuencia de una modificación sustancial de condiciones de trabajo al amparo de lo dispuesto en el artículo 41.1.a).
No hay que olvidar que este Proyecto de Ley aún está en tramitación parlamentaria, por lo que habría que esperar a la publicación definitiva de la norma en el BOE.