Teletrabajo desde España para UK: fiscalidad y caso práctico
Teletrabajo desde España para UK ¿Qué dice la Dirección General de Tributos? Analizamos esta situación tomando como referencia la consulta vinculante V1162-22, de 26 de mayo de 2022
Teletrabajo desde España para UK: Supongamos la situación de un trabajador/a que, siendo residente en Reino Unido y empleado de una empresa con residencia fiscal en el mismo país, decide trasladarse a España a vivir y a teletrabajar de manera habitual. Además, por diferentes razones, este trabajador debe viajar de manera esporádica a Reino Unido.
¿Qué implicaciones fiscales tiene esta situación de teletrabajo internacional? ¿Dónde ha de tributar por las rentas que percibe?
La Dirección General de Tributos trata esta situación en la consulta vinculante V1162-22, de 26 de mayo de 2022.
¿Qué supone que el trabajador sea residente fiscal en España?
En primer lugar, la Dirección General de Tributos recuerda que la persona física es residente fiscal en España (pues pasa más de 183 días en territorio español), por lo que debe tributar por el IRPF (para más información: Cómo acreditar la residencia fiscal en España)
Tal y como establece la Ley de dicho impuesto, el trabajador en cuestión tributará en España por las rentas mundiales que perciba, sin perjuicio de las “reglas especiales” que pueda indicar el Convenio de Doble Imposición (CDI) entre España y Reino Unido.
Rentas percibidas por su trabajo realizado en Reino Unido
En cuanto a los rendimientos percibidos por su trabajo realizado en Reino Unido, el CDI establece el reparto de la potestad tributaria entre ambos Estados:
- Al trabajar en Reino Unido para una empresa residente allí, Reino Unido puede gravar estos rendimientos.
- España, como país de residencia del teletrabajador, deberá eliminar la doble imposición (artículo 22.1 del CDI)
Rendimientos percibidos por el teletrabajo
En este caso, se entiende que el empleo se desarrolla en España, por lo que estos rendimientos generados tributarán exclusivamente en España.
Posibilidad de aplicar la exención del artículo 7.p) LIRPF
En relación con la tributación en España de los rendimientos que percibe el trabajador de la empresa residente en Reino Unido, la DGT menciona la posibilidad de que resulte de aplicación la exención en el IRPF que recoge el artículo 7.p) de la Ley del impuesto para los trabajos desempeñados en el extranjero (fuera de España).
Para ver si procede la aplicación de dicha exención, deben cumplirse varios requisitos:
- Ha de tratarse de rendimientos del trabajo definidos en la LIRPF.
- El trabajo ha de prestarse de manera efectiva en el extranjero. Del trabajo realizado durante los viajes esporádicos que el trabajador realiza a Reino Unido se puede entender cumplido este requisito. Por el contrario, este requisito no se cumplirá respecto del trabajo realizado en territorio español.
- El trabajo ha de prestarse para una entidad no residente o un EP radicado en el extranjero.
- En el territorio donde se lleva a cabo el trabajo se debe aplicar un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la del IRPF.
- Dicho territorio no debe ser considerad o un paraíso fiscal.
Por tanto, la aplicación de la exención regulada en el artículo 7 p) de la LIRPF dependerá del cumplimiento de todos los requisitos mencionados, situación que merece de un análisis fiscal detallado para determinar si esta exención se puede aplicar o no atendiendo a las circunstancias personales y empresariales de cada interesado.
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