¿Teletrabajas desde España para una empresa situada en Suiza y quieres cumplir con todas las obligaciones fiscales y/o optimizar la gestión de tus impuestos? Te contamos lo que debes saber en tal situación analizando u ejemplo real que hemos extraído de la Consulta Vinculante de la DGT V0057-23.

El teletrabajo internacional ha abierto nuevas puertas, permitiendo que una persona en España trabaje para una empresa en Suiza sin tener que mudarse definitivamente.

Este escenario plantea una serie de retos legales, fiscales y laborales que no deben pasarse por alto.

Ejemplo real de teletrabajo desde España para empresa en Suiza

Para poner más luz en este asunto, nos hacemos eco de una interesante consulta vinculante de la Dirección General de Tributos que trata la situación de una persona física española que vive en España, pero que trabaja para una empresa en Suiza

Concretamente, hablamos de una persona residente fiscal en España que realiza determinados trabajos de programación informática desde España, en la modalidad de teletrabajo, para una empresa residente fiscal en Suiza.

La cuestión a determinar en la consulta vinculante es si pueden someterse a gravamen en España las retribuciones percibidas por la consultante, pagadas por la empresa residente fiscal en Suiza por el trabajo realizado por la consultante en España mediante el sistema de teletrabajo.

Esta persona quieres saber cómo debe tributar por el IRPF.

En todo caso, se parte de las siguientes presunciones:

  1. Que el trabajador es residente fiscal en España;
  2. Que el trabajo realizado por la consultante en España para la empresa suiza o alemana, es por cuenta ajena, en la forma de trabajo dependiente; y
  3. Que el trabajo se desarrolla íntegramente en España en la modalidad de teletrabajo, no existiendo desplazamientos a Suiza.

En cuanto a la entidad pagadora residente fiscal en Suiza, hay que prestar especial atención a lo que indica el artículo 15 del Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio entre el Estado Español y la Confederación Suiza:

“1. Sin perjuicio de las disposiciones de los artículos 16, 18 y 19, los sueldos, salarios y remuneraciones similares obtenidos por un residente de un Estado contratante por razón de un empleo, sólo pueden someterse a imposición en este Estado, a no ser que el empleo se ejerza en el otro Estado contratante. Si el empleo se ejerce en este último Estado, las remuneraciones derivadas del mismo pueden someterse a imposición en este Estado.

  1. No obstante las disposiciones del párrafo 1, las remuneraciones obtenidas por un residente de un Estado contratante por razón de un empleo ejercido en el otro Estado contratante, sólo pueden someterse a imposición en el primer Estado si:
  • El empleado no permanece en el otro Estado, en uno o varios períodos, más de un total de 183 días durante el año fiscal considerado;
  • Las remuneraciones se pagan por o en nombre de una persona que no es residente del otro Estado, y
  • Las remuneraciones no se soportan por un establecimiento permanente o una base fija que la persona para quien se trabaje tiene en el otro Estado”.

Teniendo en cuenta la regla general del artículo 15.1, se deriva que los salarios percibidos por la consultante solo podrán ser sometidos a tributación en España, a no ser que el empleo se ejerciese en Suiza, en cuyo caso también podría someterse a tributación en dicho país, siempre y cuando no se cumplan las condiciones establecidas en el apartado 15.2.

En este sentido, la CV señala que “se deduce que la persona trabajadora realiza el trabajo desde su domicilio privado en España (teletrabajo), siendo los frutos de dicho trabajo para una empresa suiza. Por lo tanto, se entenderá que el empleo se ejerce en España (siendo irrelevante que los frutos del trabajo se perciban por una empresa suiza), por lo que dichas rentas solo tributarán en España”.

Tributación

En cuanto a la tributación, por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de las rentas satisfechas a la consultante por la empresa residente en Suiza, las mismas tributarían como rendimientos del trabajo según el artículo 17.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), en adelante LIRPF, el cual dispone:

“1. Se considerarán rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas.

Se incluirán, en particular:

  1. a) Los sueldos y salarios”.

Por último, la DGT recuerda que, además de tratarse de una renta sujeta a retención a cuenta del IRPF (como lo son los rendimientos del trabajo), la práctica de las retenciones exige la existencia de un obligado a retener.

En relación con este segundo requisito, según el artículo 76 del RIRPF, al tratarse de una empresa no residente en territorio español (la empresa empleadora residente en Suiza) dicha entidad tendrá obligación de retener si opera en territorio español por medio de un establecimiento permanente o en caso de que actúe sin establecimiento permanente únicamente respecto a los rendimientos del trabajo que satisfaga o de otros rendimientos sometidos a retención o ingreso a cuenta que constituyan gasto deducible para la obtención de las rentas a que se refiere el artículo 24.2 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

Conclusión: qué debes tener en consideración

Teletrabajar para una empresa en otro país ofrece grandes ventajas, pero también implica enfrentarse a una serie de desafíos fiscales, laborales y de seguridad social.

Un asesor en movilidad internacional te ayudará a navegar este proceso de manera eficiente y te asegurará el cumplimiento de la normativa en ambos países.

Así, podrás disfrutar de todos los beneficios del teletrabajo sin preocuparte por los obstáculos administrativos o legales.

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