La Consulta Vinculante de la Dirección General de Tributos, de 28 de diciembre de 2023, señala que teletrabajar desde España para una empresa extranjera con residencia fiscal en Chile supone tributar en este Estado contratante si se reside menos de 183 días en cualquier periodo de 12 meses que comience o termine en el año considerado.

Teletrabajo desde España para Chile: implicaciones fiscales

¿Cuáles son los hechos concretos que analiza esta consulta?

1 – La persona que realiza la consulta tiene la residencia fiscal en Chile y se traslada a España en octubre del año 2023.

2 – Esta persona teletrabaja para su actual empleadora con residencia fiscal en Chile y sin establecimiento permanente en España.

3 – Durante el ejercicio fiscal 2023 el trabajador mantendrá su residencia fiscal en Chile. En 2024, adquiriría la residencia fiscal en España.

¿Cuál es la cuestión que se le plantea a la Dirección General de Tributos?

La cuestión versa sobre cuál sería la tributación en España de las rentas obtenidas desde octubre hasta diciembre del año 2023 procedentes de su trabajo llevado a cabo desde España para la empresa empleadora chilena, en la modalidad de teletrabajo.

¿Cuál es la contestación que da la Dirección General de Tributos?

En primer lugar, la DGT indica que se parte de la presunción de que:

  1. El consultante no adquirirá la residencia fiscal en España durante el año 2023
  2. El consultante adquirirá la residencia fiscal en España durante el año 2024 y no será considerado residente fiscal a efectos del convenio en Chile durante el año 2024.
  3. El trabajo realizado por el consultante en España para la empresa chilena es por cuenta ajena, en la forma de trabajo dependiente.
  4. Desde octubre el trabajo se desarrolla íntegramente en España en la modalidad de teletrabajo, no existiendo desplazamientos a Chile.

Partiendo de esta base, de manera general, como el trabajador objeto de consulta tiene la consideración de residente fiscal en Chile en 2023, al obtener rentas del trabajo por teletrabajar desde España, se entenderá que el empleo se ejerce en España, por lo que dichas rentas, salvo que se cumpla lo previsto en el art. 14.2 del Convenio de 7 de julio de 2003 con Chile, podrían tributar tanto en España, como en Chile.

Por lo tanto, llegados a este punto, el siguiente paso es comprobar qué indica este artículo 14.2: “las remuneraciones obtenidas por un residente de un Estado Contratante por razón de un empleo ejercido en el otro Estado Contratante sólo pueden someterse a imposición en el Estado mencionado en primer lugar si:

  • El perceptor permanece en el otro Estado durante un período o períodos cuya duración no exceda en conjunto de 183 días en cualquier período de doce meses que comience o termine en el año fiscal considerado, y;
  • las remuneraciones se pagan por una persona en calidad de empleador que no sea residente del otro Estado, o en su nombre, y;
  • las remuneraciones no se soportan por un establecimiento permanente que dicho empleador tenga en el otro Estado.

Teniendo en cuenta este artículo, siempre y cuando el contribuyente no permanezca en España por un periodo que no sea superior a 183 días en cualquier periodo de 12 meses que comience o termine en el año fiscal 2023, se cumplirá con el requisito que prevé la letra a) del artículo 14.2.

Además, siempre y cuando las remuneraciones se paguen por un empleador residente en Chile, y no se soporten por un establecimiento permanente en España, la DGT indica que se puede aplicar este artículo 14.2.

Por lo tanto, si se dan las condiciones previstas en este artículo, solo Chile, como estado de residencia del consultante, podrá gravar las rentas obtenidas por el contribuyente en 2023 por su trabajo llevado a cabo en España mediante la modalidad de teletrabajo.