Teletrabajo desde España: ¿Cabe la exención del 7.P) LIRPF?
La exención establecida en el artículo 7.P) de la Ley del IRPF en caso de teletrabajo en el extranjero no se aplica
La pandemia de Covid-19 ha supuesto que muchas personas trabajadoras que se desplazaban de manera habitual a otros países a trabajar no hayan podido desplazarse. En este sentido, una reciente consulta de la DGT se ha pronunciado sobre la posibilidad de aplicar la exención regulada en el artículo 7.P) de la ley del IRPF en una persona trabajadora que teletrabaja desde España en 2020 para empresas en el extranjero, aunque no haya tenido un desplazamiento efectivo al extranjero como consecuencia de la pandemia.
Teletrabajo desde España: no cabe la exención por trabajos en el extranjero
En concreto, la DGT señala que es requisito indispensable para la aplicación de la exención que los trabajos hayan sido realizados efectivamente en el extranjero. Así, la norma exige para aplicar la exención que se trate de un rendimiento derivado de un trabajo realizado para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero. “Para entender que el trabajo se haya prestado de manera efectiva en el extranjero, se requiere tanto un desplazamiento del trabajador fuera del territorio español, como que el centro de trabajo se ubique, al menos de forma temporal, fuera de España”
Finalmente, la DGT aclara que “en esta situación no estamos ante rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero (ya que, según la consulta planteada, el trabajo ha sido realizado en España), por lo que no resultará de aplicación la exención regulada en el artículo 7 P) de la LIRPF»
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