¿Teletrabajas desde España para una empresa situada en Alemania y quieres cumplir con todas las obligaciones fiscales y/o optimizar la gestión de tus impuestos? Entonces este post es para ti; te contamos las claves con un caso práctico real.  

El teletrabajo internacional ha abierto nuevas puertas, permitiendo que una persona en España trabaje para una empresa en Alemania sin necesidad de mudarse.  

Sin embargo, esta situación también plantea una serie de retos legales, fiscales y laborales que no deben pasarse por alto.

Residencia fiscal y doble imposición 

Uno de los primeros problemas con los que se encuentran las personas que teletrabajan para una empresa extranjera es la cuestión de la residencia fiscal 

En general, en España una persona es considerada residente fiscal si pasa más de 183 días en el país en un año. Esto implica que, aunque trabajes para una empresa en Alemania, es probable que debas pagar tus impuestos en España. 

Pero aquí surge un segundo problema: la posible doble imposición. En ocasiones, un trabajador puede encontrarse en la situación de que tanto España como Alemania reclamen impuestos sobre los mismos ingresos.  

Un asesor puede ayudarte a analizar el convenio de doble imposición entre ambos países, que es el acuerdo que regula dónde y cómo se deben pagar los impuestos para evitar que pagues por el mismo ingreso dos veces.  

También puede orientarte en el proceso de presentación de impuestos y en las deducciones que puedes solicitar para minimizar tu carga fiscal. 

Cumplimiento de la normativa laboral 

Las leyes laborales en España y en Alemania son diferentes, y es importante entender qué normas aplican en tu caso 

Algunas empresas alemanas pueden no estar familiarizadas con los requisitos laborales en España, lo que puede generar problemas en temas como las horas de trabajo, los derechos de descanso, las bajas médicas y las vacaciones. 

Ejemplo real de teletrabajo desde España para empresa en Alemania 

Para poner más luz en este asunto, nos hacemos eco de una interesante consulta vinculante de la Dirección General de Tributos que trata la situación de una persona física española que vive en España, pero que trabaja para una empresa en Alemania (V0057-23) 

Concretamente, esta persona quieres saber cómo debe tributar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. 

¿Qué respuesta da la Dirección General de Tributos para esclarecer esta situación? 

En primer lugar, señala que hay que acudir a lo que dispone el Convenio entre España y Alemania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y su protocolo, hecho en Madrid el 3 de febrero de 2011.  

El artículo 14 indica que: 

“Los sueldos, salarios y otras remuneraciones similares obtenidos por un residente de un Estado contratante por razón de un empleo sólo pueden someterse a imposición en ese Estado a no ser que el empleo se realice en el otro Estado contratante. Si el empleo se realiza de esa forma, las remuneraciones derivadas del mismo pueden someterse a imposición en ese otro Estado. 

Las remuneraciones obtenidas por un residente de un Estado contratante por razón de un empleo ejercido en el otro Estado contratante pueden someterse a imposición exclusivamente en el Estado mencionado en primer lugar si: 

  • el perceptor permanece en el otro Estado durante un período o períodos cuya duración no exceda en conjunto de 183 días en cualquier período de 12 meses que comience o termine en el año fiscal considerado, y 
  • las remuneraciones se pagan por un empleador que no sea residente del otro Estado, o en su nombre, y 
  • las remuneraciones no las soporta un establecimiento permanente que el empleador tenga en el otro Estado” 

En el caso de teletrabajar desde España para Alemania, si la persona en cuestión tiene la consideración de residente fiscal en España, al obtener rentas del trabajo derivadas de realizar teletrabajo desde un domicilio privado en España, se entenderá que el empleo se ejerce en España (siendo irrelevante que los frutos del trabajo se perciban por una empresa alemana), por lo que dichas rentas solo tributarán en España. 

Por último, la DGT recuerda que, además de tratarse de una renta sujeta a retención a cuenta del IRPF, la práctica de las retenciones exige la existencia de un obligado a retener.  

En relación con este segundo punto, según el artículo 76 del RIRPF, al tratarse de una entidad no residente en territorio español (la empresa empleadora residente en Alemania), dicha entidad tendrá obligación de retener si opera en territorio español por medio de un establecimiento permanente o en caso de que actúe sin establecimiento permanente únicamente respecto a los rendimientos del trabajo que satisfaga o de otros rendimientos sometidos a retención o ingreso a cuenta que constituyan gasto deducible para la obtención de las rentas a que se refiere el artículo 24.2 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes. 

Conclusión: ¿qué debes tener en cuenta? 

Teletrabajar para una empresa en otro país ofrece grandes ventajas, pero también implica enfrentarse a una serie de desafíos fiscales, laborales y de seguridad social. Un asesor en movilidad internacional te ayudará a navegar este proceso de manera eficiente y te asegurará el cumplimiento de la normativa en ambos países.  

Así, podrás disfrutar de todos los beneficios del teletrabajo sin preocuparte por los obstáculos administrativos o legales. 

¿Estás pensando en teletrabajar para una empresa en otro país? 

En Adlanter contamos con expertos en el análisis y el estudio de la fiscalidad internacional de trabajadores. Ten en cuenta que cada caso merece un análisis concreto.

Podemos ayudarte a optimizar tu fiscalidad a través de una planificación previa orientada a tu situación. 

Entre otros servicios, podemos ayudarte a analizar: 

  • Cómo prevenir la doble tributación. 
  • Incentivos fiscales a la movilidad internacional 
  • Exención de tributación de los rendimientos obtenidos por razones de trabajos realizados en el extranjero