El convenio especial con la Seguridad Social permite al interesado mantener una situación de asimilado al alta en el Sistema de la Seguridad Social, reteniendo así el derecho a las prestaciones de invalidez permanente, muerte y supervivencia, derivadas de enfermedad común y accidente no laboral, jubilación y servicios sociales.

Requisitos para la suscripción del convenio especial

Para la suscripción del convenio especial será necesario cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Solicitud ante cualquier oficina de la TGSS, dentro del plazo, o bien de 90 días, o bien de 1 año siguiente al cese o situación determinante del convenio especial.
  2. Tener cubierto en la fecha de solicitud de la suscripción del convenio, un periodo de 1.080 días de cotización a la Seguridad Social en los 12 años previos.

La aceptación del convenio será notificada dentro de los 3 meses posteriores a la fecha de su solicitud. La falta de resolución se convertirá en un silencio positivo, estimándose consecuentemente la correspondiente solicitud.

Documentos requeridos para la tramitación del convenio especial

El convenio especial se solicita con la presentación del modelo TA/0040, adjuntando:

  • El documento original identificativo del solicitante o copia compulsada.
  • El Certificado de la empresa o empresas en las que se ha trabajado en los últimos doce meses anteriores a la baja. (Deben figurar las bases de cotización por contingencias comunes).
  • La autorización firmada, en caso de presentar la solicitud a través de un tercero.

Base de cotización y cuota mensual a pagar

Para calcular la cuota mensual a pagar, el solicitante podrá escoger entre las siguientes bases mensuales de cotización:

  1. La base máxima de cotización, siempre que haya cotizado por ella al menos durante 24 meses, en los últimos 5 años. En 2016 la base máxima establecida era de 3.642,00.
  2. La base de cotización que sea el resultado de dividir por 12 la suma de las bases por contingencias comunes, durante los 12 meses consecutivos anteriores a aquel en que haya surtido efectos la baja o se haya extinguido la obligación de cotizar.
  3. La base de cotización mínima vigente.
  4. Una base de cotización comprendida entre las anteriores bases de cotización.

La cuota íntegra se calcula aplicando a la base de cotización escogida el tipo único de cotización vigente en el Régimen General (28.30% en 2016).

El resultado obtenido se multiplicará por el coeficiente aplicable en función de la acción protectora dispensada por el convenio especial. El producto resultante constituirá la cuota líquida a ingresar.

Ejemplo práctico del cálculo de cuota mensual a pagar

Un trabajador ha prestado servicios ininterrumpidamente desde agosto de 2003, por lo que ha permanecido incluido en el campo de aplicación del Régimen General de la Seguridad Social.

El día 15 de marzo del año 2016 causa baja voluntaria en la empresa en la que trabajaba al ser desplazado a otro país.

Con fecha 1 de septiembre del mismo año solicita la suscripción de Convenio Especial, cotizando por la base máxima.

Las bases de cotización del trabajador han permanecido invariables desde enero de 2010 en una cuantía de 1.500 euros mensuales.

¿Cómo determinaremos la cuota mensual a pagar?

  1. Siguiendo la fórmula establecida, aplicamos el tipo único vigente en 2016 sobre la base de cotización elegida por el trabajador.

En nuestro caso, el trabajador elige cotizar por la base máxima: 1.500€

Si le aplicamos el tipo único vigente, que en 2016 es de 28.30% obtendremos la cuota íntegra:

Cuota íntegra:  1.500 x 28.30% = 424.5

  1. La cuota íntegra se multiplicará por el coeficiente aplicable que será de 0.94 al ser un convenio que tiene por objeto la cobertura de todas prestaciones de las contingencias comunes.

Cuota mensual a ingresar: 424.5 x 0.94 = 399.03 €

Realización del pago de la cuota mensual establecida

El pago de la cuota mensual será efectuado por el trabajador cada mes mediante domiciliación bancaria a través de la cuenta de la que sea titular el solicitante del convenio.

Si tienes dudas sobre este tema, no dudes en contactar con el equipo de profesionales de Adlanter