¿Cuáles son las principales novedades que introduce el Real Decreto 893/2024, de 10 de septiembre, por el que se regula la protección de la seguridad y la salud en el ámbito del servicio del hogar familiar?
Desde el 11 de septiembre conocemos esta nueva norma que define el derecho a la seguridad y salud en el trabajo teniendo en cuenta que las empleadas del hogar llevan a cabo su trabajo en hogares que carecen de entidad empresarial de la persona empleadora.
Prevención de riesgos laborales
La nueva norma indica que las personas que trabajan en el sector del servicio del hogar familiar tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. Este derecho supone la existencia de un correlativo deber de la persona empleadora de protección de las personas trabajadoras frente a los riesgos laborales.
Para potenciar este derecho, el empleador deberá realizar algunas actuaciones, como, por ejemplo:
1 – Deberá llevar a cabo una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y salud de las personas trabajadoras que prestan servicios en el servicio del hogar familiar, teniendo en cuenta, con carácter general, las características de la actividad y de las personas empleadas.
2 – Deberá proporcionar a las personas trabajadoras del servicio del hogar familiar equipos de trabajo adecuados para el desempeño de sus funciones y adoptar las medidas necesarias para que su utilización pueda efectuarse de forma segura.
3 – Deberá asegurarse de que las personas trabajadoras tienen a su disposición toda la información necesaria en relación con:
- Los riesgos para la seguridad y la salud del trabajo que desempeñan.
- Las medidas de protección y prevención aplicables a dichos riesgos.
4 – En caso de riesgo, el empleador estará obligado a:
- Informar lo antes posible a las personas trabajadoras afectadas acerca de la existencia de dicho riesgo y de las medidas adoptadas o que, en su caso, deban adoptarse en materia de protección.
- Adoptar las medidas y dar las instrucciones necesarias para que, en caso de peligro grave, inminente e inevitable, las personas trabajadoras puedan interrumpir su actividad y, si fuera necesario, abandonar de inmediato el domicilio. En este supuesto no podrá exigirse a las personas trabajadoras que reanuden su actividad mientras persista el peligro.
En cuanto a las personas trabajadoras, la nueva norma señala que tienen derecho a la vigilancia de su estado de salud, que será responsabilidad de la persona empleadora. Esta vigilancia podrá incluir la realización de un reconocimiento médico adecuado que tenga en cuenta todos los riesgos a los que la persona trabajadora pueda quedar expuesta, según se hayan identificado en la evaluación de riesgos.
Además, con esta norma también se contribuye asimismo a visibilizar las enfermedades profesionales que aquejan a las personas trabajadoras del hogar familiar y que, hasta el momento, y como consecuencia de la inexistencia de un derecho a la vigilancia de salud en el ámbito laboral se enfrentaban a mayores dificultades que el resto de las personas trabajadoras para su reconocimiento
Por último, destacar que, en el plazo máximo de un año a contar desde el 11 de septiembre, el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo elaborará una guía técnica para la prevención de los riesgos laborales en el servicio del hogar familiar.