¿Cuántas veces hemos escuchado que, actualmente, en el País Vasco, se puede desheredar “libremente” a un hijo/a?
Ante esta cuestión, partimos de la base de que jurídicamente esto no es así, ya que las causas de desheredación están recogidas de forma muy clara en el Código Civil (artículo 853).
No obstante, a efectos prácticos, en el País Vasco podemos llegar a una situación muy similar a la de la “desheredación de un hijo”.
1 – Tomando como referencia el mencionado Derecho Civil Vasco, siempre que se otorgue disposición testamentaria por el causante/fallecido, las posibilidades del cónyuge viudo o miembro superviviente de la pareja de hecho (no separado legalmente) pueden ser bastante superiores que las de cualquier otro legitimario (hijos o descendientes).
2 – Por el contrario, ¿cuántas veces hemos oído, fuera del País Vasco que, a una persona, tras quedarse viudo/a, le han echado sus hijos de su casa o le han obligado a vender la vivienda conyugal?
Hablamos de dos situaciones diferentes que se pueden dar en función de si se aplica el Derecho Civil Vasco (1) o el Código Civil (2)
La herencia según el Código Civil
Según el Código Civil, la herencia se divide en tres tercios:
- uno de legítima estricta (que se dividirá entre los hijos a partes iguales),
- otro de mejora (que irá a alguno/s de los hijos, e incluso a favor de un nieto, pero no tiene por qué ser a partes iguales) y;
- otro de libre disposición.
La herencia según el Derecho Civil Vasco
Por el contrario, en el País Vasco, la herencia se divide en:
- un tercio de legítima (a favor de los hijos o descendientes, pero no tiene por qué ser a partes iguales, cabiendo apartar a uno o varios, e incluso a todos los hijos y dejárselo toda a un nieto) y;
- dos tercios de libre disposición.
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Desheredar a un hijo en el País Vasco
El Derecho Civil Vasco permite la “desheredación” de alguno o de varios de los hijos del causante/ya fallecido. Eso sí, siempre que al menos a uno de los descendientes (pudiendo ser incluso los nietos) se le deje la parte mínima que le corresponde (un tercio de la herencia).
Es decir, la persona que realiza el testamento tiene la posibilidad de escoger de entre sus descendientes a uno o a varios, “dejando de lado” a los demás.
Por lo tanto, atendiendo al Código Civil y al Derecho Civil Vasco, podríamos diferenciar dos situaciones diferentes:
- En el País Vasco: el hijo no podría exigir la partición o adjudicación de herencia, ya que ésta dependería de que el/la cónyuge viudo/a (o miembro supérstite de la pareja de hecho) ejercitara el poder testatorio.
- Fuera del País Vasco: el hijo sí que podría exigir la partición o adjudicación de la herencia, aunque solo fuera por la parte proporcional de la legítima estricta.
La conclusión coloquial es, por lo tanto, que, en lo que se refiere a la Comunidad Autónoma Vasca, “ya pueden andarse con ojo los hijos en lo que se refiere a sus exigencias sobre la herencia tras la muerte de un progenitor, porque, literalmente, se pueden quedar sin ver un euro”
Cómo proteger al cónyuge, o miembro superviviente de la pareja de hecho, en el País Vasco
Conforme la ley vasca, otorgando disposición testamentaria, el causante podría, existiendo hijos comunes, favorecer a su cónyuge o pareja de hecho tras su fallecimiento, con:
- 2/3 partes de su herencia (libre disposición),
- Además del usufructo de la mitad de los bienes de la herencia,
- Además, con un derecho de habitación que le garantizaría el uso de la vivienda frente a los propios hijos comunes
Incluso podría nombrarle comisario, facultándole repartir el 1/3 de legítima, prácticamente, como el cónyuge superviviente quiera (siempre que sea a favor de un hijo/a o descendiente), tanto en vida, como a través de su propia disposición testamentaria.
Hasta que ejercite este poder testatorio, el/la viudo/a conservaría la administración de los bienes.
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