¿Qué es la residencia para investigadores en España?

La residencia para investigadores es una autorización especial para profesionales extranjeros que deseen trabajar y residir legalmente en España mientras desarrollan actividades científicas, tecnológicas o académicas. Esta figura se encuentra regulada por la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y forma parte del conjunto de permisos diseñados para atraer talento internacional altamente cualificado.

Desde universidades hasta empresas del sector I+D+i, las entidades de acogida pueden facilitar este permiso a investigadores, desarrolladores o personal docente vinculado a proyectos de innovación.

Una de sus grandes ventajas es la agilidad del proceso y la flexibilidad normativa, lo que convierte a España en un destino estratégico para quienes buscan impulsar su carrera investigadora en Europa.

 

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Ventajas clave de este permiso en 2025

El permiso de residencia para investigadores no solo es rápido y accesible, sino que ofrece condiciones muy atractivas para profesionales del conocimiento:

  • Rapidez en la resolución: El visado puede resolverse en 10 días hábiles, mientras que la autorización de residencia se tramita en un máximo de 20 días.
  • Sin situación nacional de empleo: No es necesario demostrar que no hay candidatos disponibles en el mercado laboral español, lo que agiliza la contratación.
  • Duración inicial prolongada: El permiso se concede por hasta 3 años, con posibilidad de renovación por otros 2 años.
  • Cobertura para familiares: El investigador puede tramitar la residencia para su familia en paralelo.
  • Movilidad dentro de la UE: Permite cierta movilidad a otros países europeos en el marco de programas de investigación.

¿Quién puede beneficiarse de la residencia para investigadores en España?

Este permiso está diseñado para un perfil muy específico de profesionales extranjeros:

  • Profesores contratados por universidades o centros de educación superior.
  • Profesionales en proyectos de investigación, desarrollo e innovación tecnológica dentro de empresas reconocidas.
  • Doctorandos o técnicos especializados acogidos mediante convenio que participen en proyectos científicos.
  • Investigadores que lleven a cabo una actividad investigadora.

El dato más importante: la solicitud puede ser presentada tanto por la entidad de investigación como por el propio investigador extranjero. Esto evita complicaciones individuales y facilita una tramitación institucional más fluida.

Modalidades de autorización

  • Autorización de residencia para investigación UE: para extranjeros que sean titulares de un doctorado o de una cualificación de educación superior y hayan sido seleccionados por la entidad de investigación.
  • Autorización de residencia para investigación nacional: no requiere el nivel de cualificación específico exigido para la modalidad UE.

Requisitos para solicitar la residencia como investigador

Tanto el investigador como la entidad deben cumplir ciertos requisitos clave. A continuación, se detallan los más importantes:

Para el investigador:

  • Pasaporte en vigor.
  • Certificado de antecedentes penales de los países donde haya residido en los últimos 5 años.
  • Seguro médico público o privado con cobertura total en España.
  • Medios económicos suficientes para sostener la estancia.
  • Convenio de acogida firmado con una institución autorizada.

Para la entidad de acogida:

  • Reconocimiento oficial como organismo de investigación o centro acreditado.
  • Acuerdo de colaboración o contrato laboral que defina claramente el proyecto y las condiciones del puesto.
  • Justificación de que el proyecto cumple con los fines científicos o académicos establecidos en la Ley de Emprendedores.

¿Cómo se tramita este permiso paso a paso?

La tramitación se realiza por vía telemática y consta de varias fases ordenadas. A continuación, te guiamos por cada una de ellas:

  1. Firma del convenio de acogida
    El investigador y la entidad firman un documento que define los objetivos, duración y condiciones del proyecto de investigación.
  2. Presentación electrónica ante la UGE
    La entidad o el investigador presentan la solicitud a través de la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE) del Ministerio de Inclusión.
  3. Solicitud del visado (si es necesario)
    Si el investigador aún no se encuentra en España, deberá solicitar un visado específico en el consulado español del país donde resida.
  4. Solicitud de la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE)
    Una vez en España, si la estancia supera los seis meses, el investigador debe solicitar su tarjeta de residencia en la comisaría correspondiente.

Preguntas frecuentes

¿Puede mi familia venir conmigo si tengo este permiso?

Sí, puedes incluir a tu cónyuge, pareja de hecho e hijos menores como acompañantes en la solicitud.

¿Puedo cambiar de universidad o empresa durante el permiso?

Sí, pero deberás notificarlo y presentar un nuevo convenio de acogida con la entidad receptora.

¿Este permiso permite trabajar en otras actividades fuera de la investigación?

Sí, el permiso habilita a impartir clases relacionadas con la actividad investigadora, además de la actividad investigadora principal.

¿Es compatible con otras ayudas o becas?

Sí, siempre que las condiciones del permiso se mantengan y la actividad principal siga siendo la investigadora.

¿Se puede renovar?

Sí, por un periodo adicional de hasta 2 años, siempre que se continúe el proyecto o se inicie uno nuevo bajo las mismas condiciones.

¿Es posible solicitar la nacionalidad española tras varios años?

Sí, el tiempo de residencia cuenta para la solicitud de nacionalidad, siempre que se cumplan los requisitos generales.

¿Puedo quedarme en España tras finalizar la actividad investigadora?

Sí, el permiso permite permanecer en España hasta 12 meses para buscar empleo o emprender.

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