Residencia fiscal y S. Social Internacional: casos prácticos
Gestiona residencia fiscal y Seguridad Social internacional sin complicaciones legales.
Te contamos todo lo que necesitas saber sobre residencia fiscal y Seguridad Social internacional con ejemplos prácticos y consejos expertos. Descubre cómo garantizar el cumplimiento legal y optimizar la gestión de tu equipo en cualquier país.
Obligaciones de Seguridad Social para desplazamientos internacionales
Cuando desplazamos a un trabajador fuera de España, es imprescindible conocer las obligaciones específicas de la Seguridad Social. Estas varían según el destino y el tipo de acuerdo internacional aplicable. Te resumimos los puntos clave:
- Desplazamientos dentro de la Unión Europea (UE):
Es necesario presentar el modelo TA300 antes del desplazamiento. Una vez aceptado, se emitirá el documento A1, que confirma la vinculación del trabajador con la Seguridad Social española.
Además:- Para estancias menores a tres meses, se debe gestionar la Tarjeta Sanitaria Europea.
- Si el desplazamiento supera los tres meses, es obligatorio tramitar el formulario S1.
- Países con convenio bilateral de Seguridad Social: También se utiliza el modelo TA300.
- Países sin convenio bilateral: Es necesario presentar un escrito a la Tesorería General de la Seguridad Social y gestionar el alta en el sistema de cotización del país destino.
Asegurarte de cumplir con estos requisitos garantiza la protección del trabajador y evita sanciones administrativas.
Efectos tributarios del traslado internacional de trabajadores
El cambio de residencia fiscal conlleva obligaciones tributarias tanto en España como en el país de destino. Estos son los pasos básicos:
- Comunicar el traslado de domicilio fiscal mediante el modelo 030 en España.
- Realizar la notificación equivalente en el país receptor.
Nuestros expertos recomiendan:
- Solicitar un certificado de residencia fiscal para los años de transición.
- Tramitar los modelos 147 y 247 para anticipar la nueva residencia fiscal y evitar problemas con las retenciones.
Conoce más sobre los efectos fiscales del desplazamiento internacional en nuestro blog o contacta con nosotros para resolver tus dudas específicas.
Preguntas prácticas sobre residencia fiscal y S.Social internacional
Una trabajadora con residencia fiscal en España se traslada a Portugal con fecha 1 de julio solicitando la residencia fiscal allí. ¿Habría que gestionar el TA300 de desplazamiento a la Seguridad Social?
En este ejemplo encontramos situaciones distintas: la fiscal y la situación de Seguridad Social.
- Si la trabajadora va a trabajar a Portugal y es desplazada por la empresa, sí se tiene que presentar el TA300 y obtener el A1 vaya a obtener residencia fiscal allí o no.
- Desde el punto de vista fiscal, habría que analizar si adquiere la residencia fiscal y, en cualquier caso, hacer una comunicación de cambio de domicilio.
Como la trabajadora ha llegado el 1 de julio, justo antes del 3 de julio, fecha de corte, si se queda hasta final de año en Portugal con ánimo de permanencia y consigue un certificado de residencia allí, España tendrá que aceptar la no residencia. Hay que tener muy cuenta que esta situación tendría implicaciones en temas remuneratorios.
¿Se puede aplicar la exención del artículo 7p) LIRPF si el trabajador no va a residir en España 183 días? Es decir, ¿la residencia fiscal en España es necesaria para aplicar el 7p?
La residencia fiscal española es condición indispensable para la aplicación del 7p.
Respecto a los 183 días, es importante indicar que la estancia en el extranjero por un tiempo superior a 183 días no implica automáticamente la pérdida de la residencia fiscal en España. Si el cambio no se solicita específicamente, puede mantenerse la residencia fiscal en nuestro territorio. Es importante tener en cuenta que los criterios de determinación de la residencia fiscal son:
- Que se permanezca en España más de 183 días durante el año natural, computándose las ausencias esporádicas, salvo que acredite su residencia fiscal en otro país.
- Que radique en España el núcleo principal o la base de actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta.
Nota: Se presumirá, salvo prueba en contrario, que un contribuyente tiene su residencia habitual en España cuando residan habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que de él dependan.
En consecuencia, aun cuando el trabajador permanezca fuera de España más de 183 días, a priori nada impide que mantenga su residencia fiscal en nuestro país por la aplicación de alguno de los dos criterios adicionales anteriores.
De esta forma, aunque por ejemplo el trabajador esté desplazado por un tiempo de 11 meses, sí es posible la aplicación del 7p si mantiene la residencia fiscal en España.
¿Si los desplazamientos temporales son varios a lo largo del año, en periodos de tiempo seguidos o no, hay que sumar los días de desplazamiento en los diferentes periodos para tenerlos en cuenta en los cómputos de los 183 días en el año fiscal a efectos de tributación o de residencia? ¿En qué momento?
El cómputo de los 183 es una cuestión objetiva que, transcurridos en territorio español, pueden suponer la adquisición de la residencia fiscal española. Ahora bien, el traslado al extranjero tiene que ir acompañado de un ánimo de permanencia en el país de destino si queremos que se produzca la pérdida de la residencia fiscal española. Un ejemplo claro son los pilotos de MotoGP.
Pueden llegar a estar 300 días al año fuera de España, pero si tienen aquí su centro de intereses vitales (familia) y su centro de intereses económicos (la mayor parte de su patrimonio, por ejemplo), España reclamará su residencia fiscal. Además, éstos no serán capaces, a priori, de demostrar su residencia fiscal en otro país, pues no acostumbran a estar largos periodos en ninguno.
Por lo tanto, si esos desplazamientos a lo largo del año son con ánimo de volver a España, no importaría superar los 183 días en el extranjero ya que se consideran ausencias esporádicas y no computarían para perder la residencia fiscal española.
Ahora bien, atención que, si los desplazamientos son constantes y al mismo país extranjero, el otro país aplicando su normativa interna pudiera llegar a reclamar para sí la residencia fiscal del sujeto en cuestión. En este último supuesto, si España también considerase al sujeto residente fiscal español habría que dirimir el conflicto aplicando las reglas de desempate contenidas en el Convenio. En caso de no haber Convenio, podríamos caer en supuestos de doble imposición.
Por último, si lo que queremos es demostrar la residencia fiscal en otro país, deberemos disponer de certificado de residencia fiscal en él o España podría no aceptar ese cambio de residencia.
¿Los días de viaje se incluyen en el cómputo de tiempo desplazado?
El pronunciamiento del TSJ de Madrid en sentencia de 16 de enero de 2019 indica lo siguiente: “Para evitar una interpretación extensiva en materia del beneficio fiscal pretendido, prohibida expresamente por el art. 14 LGT, no es posible computar, a efectos de la exención prevista en el art. 7 p) LIRPF, como días de desplazamiento para efectuar trabajos para una empresa o establecimiento permanente en el extranjero, los días de viaje de ida o de vuelta, si no se ha podido desarrollar en ellos una jornada de trabajo, en horario laboral, en el país de destino”.
Es decir, siempre que sea posible acreditar que los días de desplazamiento permiten desarrollar una jornada de trabajo en horario laboral en el país de destino, estos días podrán tenerse en cuenta para el cómputo del cálculo de la exención.
Una empresa se rige por el año fiscal del Reino Unido (de abril a marzo), y por ello, hay trabajadores que tienen pagos de 7p provenientes de UK que van con su ejercicio fiscal. ¿En qué influye?
El ejercicio fiscal de la compañía no tiene ninguna implicación en el IRPF de sus trabajadores residentes fiscales españoles. El 7p se mira mes a mes, aunque a veces por practicidad se aplica en la nómina del mes siguiente al que corresponde, y los trabajadores aplicarán el límite de 60.100 a su ejercicio fiscal –que no al de la empresa- que siempre coincide con el año natural, salvo en casos de fallecimiento. Por lo tanto, se podría afirmar que no influye en nada.