Residencia fiscal en el teletrabajo internacional
La DGT fija nuevo criterio sobre la determinación de la residencia fiscal de un teletrabajador que desarrolla su actividad desde dos países
La consulta vinculante V0194/2021 de la Dirección General de Tributos fija criterio en relación a la residencia fiscal de los teletrabajadores internacionales en el caso de un empleado de una empresa británica que teletrabaja desde España con la condición contractual impuesta de que pase más de 91 días al año en Inglaterra.
En primer lugar, es importante tener en cuenta que el trabajador recibe retribuciones pagadas por una empresa en Inglaterra y retribuciones por el teletrabajo desarrollado en España. Por ello, es necesario determinar en qué país el contribuyente es considerado residente fiscal
La legislación española establece, en su artículo 9 de la Ley del IRPF, que se entiende que un contribuyente tiene su residencia fiscal en territorio español cuando se de cualquiera de estas circunstancias: que permanezca más de 183 días en territorio español, que radique en España el núcleo principal de sus actividades o intereses económicos o cuando, salvo prueba en contrario, resida habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad. Ampliamos más información aquí: Cómo acreditar la residencia fiscal en España.
En base a estos criterios, en el caso planteado se deduce que el consultante, residente fiscal en España, trabajará desde España la mayor parte del año, por lo que su permanencia en territorio español más de 183 días dentro del año determinará que sea considerado residente fiscal en España en el período impositivo correspondiente. Para el cómputo de dicho plazo de permanencia se tienen en cuenta las ausencias esporádicas salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país.
No obstante, si el contribuyente resultase ser residente fiscal en España y al mismo tiempo residente fiscal en Reino Unido (según su normativa), se produciría un conflicto de residencia entre ambos Estados. ¿Cómo se resuelve este conflicto de residencia? A través de la aplicación del Convenio entre España y Reino Unido e Irlanda del Norte e para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y su Protocolo (artículo 4.2)
Entonces, ¿qué opciones existen para el contribuyente? Que sea considerado residente fiscal en España o residente fiscal en Reino Unido.
Teletrabajo: Residente Fiscal en España
Hay que tener en cuenta que en este caso se perciben rentas del trabajo, por un lado, por el trabajo realizado en Inglaterra y por otro por teletrabajar desde España.
Rendimientos percibidos por el trabajo realizado en Inglaterra
En caso de considerar al contribuyente residente fiscal en España, la DGT afirma que los rendimientos recibidos por la actividad laboral realizada en Inglaterra pueden ser gravados en ambos estados, eliminándose la doble imposición según el artículo 22.1 del citado Convenio, mediante la deducción en el impuesto español de un importe igual al impuesto sobre la renta pagado en el Reino Unido.
Rendimientos recibidos por teletrabajar desde España
En relación a los rendimientos obtenidos por la actividad desarrollada en España mediante el régimen del teletrabajo, la DGT entiende que el empleo se ejerce en España, siendo irrelevante que los frutos del trabajo se perciban por una empresa británica, por lo que dichas rentas solamente tributarán en España.
En este sentido es importante destacar lo que señala la DGT en la consulta: “El citado trabajo se realiza efectivamente en el lugar donde el empleado esté físicamente presente cuando efectúa las actividades por las que se paga dicha renta. Como consecuencia de ese principio, un residente de un Estado contratante que perciba una remuneración, en concepto de un trabajo dependiente, de fuentes situadas en el otro Estado, no puede estar sujeto a imposición en ese otro Estado respecto de dicha retribución por el mero hecho de que los resultados de su trabajo se exploten en ese otro Estado.” (párrafo 1 de los Comentarios al artículo 15 del MCOCDE)
Teletrabajo: Residente Fiscal en Reino Unido
- Los rendimientos del trabajo percibidos por la actividad realizada en Inglaterra no estarán sujetos a tributación en España puesto que el trabajo no se lleva a cabo en territorio español.
- Respecto a los rendimientos percibidos por el teletrabajo realizado en remoto desde su vivienda en España, se gravan en Reino Unido, pero podrán ser gravados en España (potestad compartida), puesto que se derivan de una actividad personal desarrollada en territorio español. En este último caso, el Reino Unido, como país de residencia, deberá eliminar la doble imposición mediante la deducción en el impuesto británico del impuesto español debido. El país donde se realiza el trabajo en forma remota podrá gravar los rendimientos obtenidos debido al principio de territorialidad.
¿Quieres saber más sobre el teletrabajo internacional? Visita esta guía donde te explicamos en profundidad en qué consiste y cuáles son los aspectos laborales, fiscales y de seguridad social a tener en cuenta: Teletrabajo Internacional y Visas para Nómadas Digitales
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