La deducción del IVA soportado depende del cumplimiento de requisitos materiales y formales contemplados en la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.

¿Cuáles son los requisitos materiales de la deducción de IVA?

  • Compras afectas a la actividad económica

Los empresarios o profesionales que realicen actividades económicas, las cuales no limiten el derecho a la deducción, podrán deducirse las cuotas del IVA soportado en sus operaciones interiores. Es un requisito fundamental que las compras sean necesarias para el desarrollo de la actividad económica y estén relacionadas, directa y exclusivamente, con la misma.

A pesar de lo anterior, se permite una conexión parcial con la actividad económica para los bienes de inversión. Con algunas excepciones, tienen consideración de bienes de inversión los activos que permanezcan en el patrimonio empresarial o profesional durante más de un año y no tengan un valor de adquisición inferior a 3.005,06 euros. Las cuotas tributarias soportadas en la obtención de este tipo de bienes son deducibles según su relación con la actividad económica.

Existe una particularidad en la deducción del IVA relativo a la tenencia de automóviles de turismo, remolques, ciclomotores y motocicletas, así como en los gastos derivados de su uso y mantenimiento. Generalmente, estos bienes se presumen afectos a la actividad económica en un 50%. Esto significa que solamente la mitad del IVA soportado por estos conceptos será deducible y la otra mitad no.

Dicha presunción admite prueba en contrario, es decir, si se puede demostrar un grado de afectación a la actividad económica superior al 50%, es posible aplicar un mayor porcentaje de deducción. Sin embargo, debido a la dificultad de probar esta situación ante Hacienda, recomendamos deducir como máximo la mitad del IVA pagado, a menos que por la naturaleza de la actividad económica sea evidente que los vehículos sirven únicamente a propósitos empresariales o profesionales.

Por otro lado, aunque la actividad económica no haya dado comienzo, todas las cuotas soportadas con anterioridad a su inicio serán deducibles en tanto en cuanto se pueda demostrar, mediante elementos objetivos, que se tiene intención de emprender tal actividad económica en un futuro inmediato. Así lo determinó y sentó jurisprudencia la conocida sentencia de 21/03/2000 en el asunto C-110/98.

¿Cuándo se puede deducir el IVA?

Otro requisito básico es el referente al momento en el que el impuesto es deducible. La deducción de las cuotas debe coincidir o ser ulterior al devengo de las entregas de bienes y prestaciones de servicios. Por norma general, el devengo de las entregas de bienes se produce cuando se transmite el poder de disposición, mientras que el devengo de los servicios se materializa cuando se entienden prestados. No es admisible la deducción de las cuotas previamente a su devengo.

En el caso de soportar cuotas en otros países, no se pueden incorporar en la autoliquidación ordinaria a presentar en España. No se impide solicitar la devolución de estas cuotas, pero se tiene que hacer a través de otro mecanismo.

Asimismo, encontramos una serie de bienes y servicios cuyo IVA soportado no es deducible en ninguna proporción cuando la actividad económica no consista en la compraventa de alguno de ellos y que listamos a continuación:

  • Joyas, alhajas y piedras preciosas.
  • Comida, bebida y tabaco.
  • Espectáculos y servicios de carácter recreativo.
  • Bienes o servicios destinados a atenciones a clientes, trabajadores o terceros.
  • Desplazamiento o viajes, hostelería y restauración, excepto si el gasto es deducible en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o el Impuesto sobre Sociedades.

¿Cuáles son los requisitos formales?

A diferencia del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o el Impuesto sobre Sociedades, el único medio de prueba aceptado a efectos del IVA para justificar la deducción de las cuotas soportadas es la factura debidamente emitida.

Es válida tanto la factura completa como la simplificada, siempre que contengan los campos mínimos:

  • Número de factura.
  • Fecha de emisión.
  • Fecha de operación si es diferente a la de emisión.
  • NIF y nombre y apellidos, razón o denominación social y otros datos fiscales del proveedor y cliente.
  • Descripción clara de los bienes entregados o servicios prestados.
  • Base imponible.
  • Tipo impositivo.
  • IVA soportado desglosado.
  • Contraprestación total.
  • Moneda de denominación.
  • En las facturas rectificativas, referencia y fecha de emisión de la factura original.
  • En cuanto a facturas no sujetas, exentas o en las que se aplique un régimen especial, mención del artículo por el que recibe este tratamiento fiscal.

Bajo ninguna circunstancia es viable la deducción de las cuotas del IVA soportado en una cantidad por encima a la legalmente establecida. En función de la categoría de los bienes y servicios sujetos a gravamen y no exentos, los tipos impositivos pueden ser el superreducido del 4%, el reducido del 10% y el general del 21%.

Pongamos el ejemplo de que se adquieren bienes de primera necesidad que tributan al tipo superreducido, pero el proveedor se equivoca y repercute al tipo general. El procedimiento correcto a seguir por el cliente sería reclamar al proveedor la emisión de una factura rectificativa en la que se repercutiera el tipo impositivo correcto del 4%. Si el cliente se dedujese el 21% del IVA y no dijese nada, la sanción la recibiría él por deducirse una cuota del IVA que no corresponde.

Por último, recordamos que las facturas recibidas más tarde se podrán incluir en autoliquidaciones de períodos posteriores. No obstante, se dispone de 4 años para ejercer el derecho a la deducción, a contar desde la fecha de devengo. Transcurrido dicho período de tiempo sin haber ejercido este derecho, ya no se podrá recuperar el IVA soportado.