Rentas obtenidas por un no residente fiscal en España
Como norma general, si has permanecido en territorio español menos de 183 días durante el año natural y no posees en España el centro de tus intereses económicos, serás considerado No Residente fiscal.
En este sentido, únicamente estarás sujeto a tributación por las rentas obtenidas en territorio español, sin perjuicio de las disposiciones incluidas en los convenios de doble imposición firmados con España.
¿Qué rentas constituyen hecho imponible por el IRNR en España?
A continuación, te detallamos algunas de las rentas que constituyen hecho imponible por el Impuesto sobre la Renta de los No Residentes en España:
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Los rendimientos del trabajo cuando deriven, directa o indirectamente, de un trabajo prestado en territorio español.
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Las pensiones y demás prestaciones similares, cuando deriven de un empleo prestado en territorio español o cuando se satisfagan por una persona o entidad residente en territorio español o establecimiento permanente situado en el mismo.
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Los dividendos y otros rendimientos derivados de la participación en los fondos propios de entidades residentes en España.
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Los intereses y otros rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios satisfechos por personas o entidades residentes en territorio español o por establecimientos permanentes situados en el mismo.
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Los cánones o regalías satisfechos por personas o entidades residentes en territorio español o por establecimientos permanentes situados en el mismo.
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Los rendimientos derivados, directa o indirectamente, de bienes inmuebles situados en territorio español o de derechos relativos a los mismos.
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Las rentas imputadas a los contribuyentes personas físicas titulares de bienes inmuebles urbanos situados en territorio español no afectos a actividades económicas.
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Las ganancias patrimoniales cuando deriven de valores emitidos por personas o entidades residentes en territorio español o de otros bienes muebles o inmuebles situados en territorio español.
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¿Qué tipo de gravamen se aplica a los rendimientos?
Regla General
Con carácter general, el importe íntegro de los rendimientos estará sometido a un tipo de gravamen fijo del 24 %. No obstante, el tipo de gravamen será el 19 % cuando se trate de contribuyentes residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.
En este punto es importante destacar que únicamente los contribuyentes residentes de un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, podrán aplicar gastos deducibles en sus declaraciones, siempre que acrediten que están relacionados directamente con los rendimientos obtenidos en España.
Reglas especiales
Como excepción, el tipo de gravamen aplicable a la obtención de algunos rendimientos será del 19 %:
- Dividendos y rendimientos derivados de la participación en fondos propios de entidades.
- Intereses y rendimientos derivados de la cesión a terceros de capitales propios.
- Ganancias de patrimonio que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales.
Casos prácticos de renta obtenida por un no residente fiscal
- Un trabajador, de nacionalidad colombiana, realiza trabajos en territorio español para una compañía española, durante cuatro meses, percibiendo 8.000 euros, contribuciones a la Seguridad Social 1.004 euros (no deducibles).
Base: 8.000 euros; tipo: 24 %; cuota: 1.920 euros (Rendimientos del trabajo).
- Un trabajador, de nacionalidad alemana, realiza trabajos en territorio español durante dos meses, percibiendo 4.000 euros, contribuciones Seguridad Social 502 euros (deducibles).
Base: 4.000 -502 = 3.498 euros; tipo: 19 %; cuota: 664,62 euros (Rendimientos del trabajo).
- Una persona residente en Estados Unidos es propietaria de un apartamento en Málaga destinado a uso propio en periodos vacacionales. Su valor catastral revisado es de 90.000 euros.
Base: 1,10 % × 90.000 euros = 990 euros; tipo: 24 %; cuota: 237,6 euros (Imputación rentas inmobiliarias).
- Una persona residente en Australia posee un apartamento en Santander con un valor catastral revisado de 50.000 el cual ha arrendado como vivienda durante 6 meses por 1.000 euros mensuales.
Base: 1,10 % × 50.000 euros = 550 euros; 6/12 meses=275 euros; tipo: 24 %; cuota: 66 euros (Imputación rentas inmobiliarias).
Base: 1.000 euros × 6 = 6.000 euros; tipo: 24 %; cuota: 1.440 euros (Rendimientos inmobiliarios).
- Don A.M., residente en Francia, adquirió el 1 de enero de 2011, un apartamento en Benidorm por un importe de 120.000 euros. El 31 de diciembre de 2018 vendió el apartamento por 200.000 euros.
Base: 80.000 euros (200.000-120.000); tipo: 19%; cuota: 1.440 euros (Ganancias patrimoniales).
Plazos de presentación de declaración por cada rendimiento
En este punto es importante señalar que se deberá presentar una declaración por cada rendimiento obtenido en España, a través del Modelo 210.