Nuevas oportunidades de regularización con el Reglamento de Extranjería 2024
Descubre cómo las recientes modificaciones en el Reglamento facilitan la obtención de permisos de residencia y trabajo, con nuevas modalidades de arraigo y procesos más ágiles.
Con la publicación del Real Decreto 1155/2024, que aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, el panorama de la movilidad internacional en España se transforma para adaptarse a las necesidades actuales. Esta reforma no solo simplifica los procedimientos, sino que también introduce nuevas posibilidades para la regularización y fomenta la integración laboral y social de las personas extranjeras.
A continuación, te contamos las principales novedades del Reglamento y cómo puedes aprovecharlas para tu proceso de regularización.
Nuevas modalidades de Arraigo
En relación con el arraigo, es el artículo 125 del Real Decreto (en adelante R.D.) el que se encarga de definir los tipos de arraigo que existen, mientras que el artículo 127 establece los requisitos específicos que el extranjero solicitante debe cumplir. El Reglamento incorpora tres nuevas modalidades de arraigo, ampliando las opciones para regularizar tu situación:
- Arraigo de segunda oportunidad: Diseñado para personas que han tenido una autorización de residencia previa y la han perdido en los dos años anteriores a la solicitud, siempre que no haya sido por motivos de orden público, seguridad o salud pública. Sin embargo, pueden solicitarlo aquellos que han tenido un proceso judicial y han sido absueltos o tengan una sentencia denegatoria. Esta vía busca ofrecer una nueva oportunidad de regularización a quienes han residido legalmente en España y han perdido su estatus por razones ajenas a su voluntad.
- Arraigo sociolaboral: Permite regularizarte con un contrato de trabajo en vigor. Requiere que la persona extranjera aporte uno o más contratos de trabajo que garanticen al menos el salario mínimo interprofesional o el salario estipulado en el convenio colectivo aplicable, con una jornada mínima de 20 horas semanales. En casos de trabajos estacionales o actividades de temporada, se pueden presentar varios contratos concatenados. También se admite la posibilidad de trabajar parcialmente y de manera simultánea para diferentes empleadores.
- Arraigo socioformativo: Antes conocido como arraigo formativo, ahora está enfocado en fomentar la formación profesional como vía de integración. Se permite acceder a este arraigo a aquellas personas que ya están cursando o que están matriculadas en actividades formativas. Para el arraigo socioformativo, es imperativo estar matriculado en estudios de educación secundaria postobligatoria o cursando alguna formación en un centro autorizado. Además, la prueba de la matrícula se debe acreditar ante la oficina de extranjería en un plazo de tres meses desde que se notifique la concesión del arraigo. La normativa también permite solicitar este arraigo dos meses antes de que se formalice la matrícula.
Además, se mantienen las modalidades ya conocidas:
- Arraigo familiar: Para padres y cuidadores de ciudadanos de la UE, siempre que acrediten residir en territorio nacional, tener a cargo al menor y convivir con él o estar al corriente de sus obligaciones paternofiliales. Para los cuidadores que prestan apoyo a una persona con discapacidad, la ley exige que sean familiares y vivan con él.
- Arraigo social: Enfocado en vínculos comunitarios e integración social. Establecido para aquellas personas extranjeras que tienen vínculos familiares en España o que pueden justificar que están integradas en la sociedad española a través de un informe de la Comunidad autónoma correspondiente.
¿Qué cambios destacan?
- Reducción del tiempo de permanencia previa: de tres a dos años.
- Habilitación para trabajar desde el primer momento, tanto por cuenta propia como ajena.
- Duración de las autorizaciones:
- Familiar: Cinco años.
- Resto de modalidades: Un año renovable, siempre que se demuestre la búsqueda activa de empleo y la inscripción adecuada en el servicio público de empleo. Cabe destacar que, para poder renovar la residencia basada en arraigo socioformativo, la persona también debe acreditar su progreso académico o, si ha finalizado la formación, demostrar su búsqueda activa de empleo.
El arraigo de segunda oportunidad es uno de los avances más relevantes, ya que ofrece una solución para quienes habían perdido su autorización anterior.
Trabajo, formación y familia
Autorizaciones de trabajo desde el primer día
El nuevo reglamento facilita que las personas extranjeras comiencen a trabajar desde el primer momento sin necesidad de trámites adicionales. Esto incluye a quienes tienen autorizaciones de residencia temporal, arraigo o estancia por estudios. Esta autorización no tiene restricciones de ámbito geográfico ni limitación de ocupación. Es decir, la persona puede trabajar en cualquier parte del país y en cualquier sector o profesión. Pero no todas las personas con la autorización de residencia temporal pueden trabajar sin restricciones. En el artículo 131 del R.D. existen dos excepciones importantes:
- Los menores de edad que no hayan alcanzado la edad mínima legal para trabajar en España.
- Las personas con arraigo socioformativo solo pueden trabajar un máximo de 30 horas semanales.
Estudiantes con más oportunidades
- Ahora, los estudiantes pueden contar con una autorización de estancia que cubra todo el periodo de formación.
- Están autorizados a trabajar hasta 30 horas semanales mientras estudian.
- Además, al terminar sus estudios, tendrán una vía rápida para obtener una autorización de trabajo.
Actividades de temporada protegidas
- Se crea una autorización específica que regula las condiciones laborales y de residencia para trabajadores temporeros, tanto individuales como en contrataciones colectivas.
- Mejora de derechos: condiciones de habitabilidad, seguridad laboral y flexibilidad para cambiar de empleador en caso de abusos o situaciones excepcionales.
Fortalecimiento de la reagrupación familiar
- Los hijos pueden ser reagrupados hasta los 26 años (antes 21).
- Incluye parejas no registradas formalmente que puedan demostrar una relación análoga al matrimonio.
- Nueva autorización de residencia específica para familiares de ciudadanos españoles.
Nuevas reglas para los visados
El Reglamento introduce un esquema más claro y ordenado para los visados, con novedades como:
- Visado de búsqueda de empleo: Ampliado de tres meses a un año, permitiendo buscar trabajo en ocupaciones específicas dentro de determinados ámbitos.
- Todas las autorizaciones iniciales pasan a ser de un año y las renovaciones, de cuatro años.
- Flexibilización de trámites, reduciendo documentación y tiempo de resolución.
Estas medidas están diseñadas para facilitar la movilidad internacional, garantizar la integración laboral y fomentar el talento extranjero.
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Aunque estas modificaciones entrarán en vigor el 20 de mayo de 2025, es crucial que comiences desde ahora:
- Evalúa tu caso con un análisis personalizado.
- Prepara tu documentación con antelación.
- Explora alternativas inmediatas mientras tanto, como el arraigo social o razones humanitarias.
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