El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en adelante TJUE) dictó, el pasado 19 de diciembre de 2024, una sentencia en la que señalaba que los empresarios deben promover un sistema que permita al colectivo computar su jornada laboral diaria. El pronunciamiento de la justicia europea recordó que la interpretación normativa y la práctica administrativa que eximía a los empleadores domésticos de la obligación de registrar la jornada laboral de los trabajadores era contraria a la Directiva sobre la ordenación del tiempo de trabajo.

 

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Contexto y antecedentes

El tema llega al TJUE a partir de una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en relación con el caso de una trabajadora del hogar que reclamaba el reconocimiento de horas extraordinarias y de vacaciones no disfrutadas. En el proceso judicial, se cuestiona si la exclusión del registro horario para este sector vulneraba la normativa europea en materia de derechos laborales y protección de los trabajadores.

 

Detalles del caso

La Sentencia del TJUE C-521/2023 determina que la exención del registro horario para las empleadas del hogar coloca a este colectivo en una situación que dificulta la prueba del tiempo de trabajo realizado, lo que vulnera los artículos 3, 5 y 6 de la Directiva 2003/88/CE (en adelante Directiva). Según el tribunal, la ausencia de este control impide que se asegure efectivamente el derecho a la limitación de la duración de la jornada laboral y los periodos mínimos de descanso diario y semanal.

Además, la sentencia se apoya en el artículo 31.2 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que reconoce el derecho de todos los trabajadores a condiciones de trabajo justas y equitativas. En este sentido, el tribunal recuerda que sin un sistema de registro horario resulta “extremadamente difícil, cuando no imposible en la práctica” garantizar la protección de la seguridad y salud de los trabajadores. El TJUE señala que, para asegurar la plena efectividad de la Directiva, los Estados miembros disponen de “un margen de apreciación para adoptar los criterios concretos” que certifiquen el respeto de los períodos mínimos de descanso y de la duración máxima del tiempo de trabajo semanal. Por lo tanto, España tiene la libertad de establecer las reglas del sistema de registro de jornada, siempre que tenga en cuenta “las particularidades propias de cada sector de actividad”.

La Sentencia también destaca una posible discriminación indirecta por razón de sexo derivada de la falta de control horario. Según el TJUE, el colectivo de empleados del hogar está “claramente feminizado, con un 95 % de trabajadoras mujeres», lo que podría suponer una desventaja comparativa para ellas frente a otros sectores en los que sí se aplica esta obligación.

 

Implicaciones de la sentencia

La decisión del TJUE obliga a España a actuar para garantizar que los empleadores domésticos implementen un sistema de control horario. Esto significa que, debido al carácter vinculante del pronunciamiento del TJUE, el Real Decreto 1620/2011, que regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, debe ser reformado para alinearse con la normativa europea.

✅​ Si precisas de asesoramiento o tienes cualquier duda respecto al contenido del régimen sobre el registro de la jornada en el empleo del hogar, puedes ponerte en contacto con nuestro soporte experto laboral.