Aplicación del régimen de excesos exentos en el IRPF
¿En qué consiste el régimen de excesos como incentivo fiscal? ¿Sabías que es incompatible con la exención del artículo 7.P) LIRPF?
La Ley del IRPF contempla diversos incentivos fiscales para personas trabajadoras que desarrollan sus funciones fuera de España. En este post hablaremos concretamente del régimen de excesos por destino en el extranjero, pero también existen otros incentivos fiscales como la exención por trabajos en el extranjero (artículo 7.p LIRPF. En adelante, “7.P”)
¿En qué consiste el régimen de excesos?
Se trata de una exención, y se aplica al exceso sobre lo que normalmente cobraría el trabajador en caso de no haber sido desplazado fuera de España.
Este régimen no tiene un límite cuantitativo a la hora de someter a tributación los excesos recibidos (como sí ocurre en el régimen del 7.P)
Concretamente, el régimen de excesos viene regulado en el artículo 9.A.3.b 4º del Reglamento del IRPF, el cual establece que tendrán la consideración de dieta exceptuada de gravamen las siguientes cantidades: “El exceso que perciban los empleados de empresas, con destino en el extranjero, sobre las retribuciones totales que obtendrían por sueldos, jornales, antigüedad, pagas extraordinarias, incluso la de beneficios, ayuda familiar o cualquier otro concepto, por razón de cargo, empleo, categoría o profesión en el supuesto de hallarse destinados en España”
Solo pueden disfrutar de la exención aquellas rentas que hayan sido calificadas como rentas del trabajo.
Requisitos para poder beneficiarse del régimen de excesos
- Que el empleado mantenga la residencia fiscal en España.
- Debe existir un destino concreto en el extranjero. Tiene que haber voluntad de permanencia que suponga un cambio de centro de trabajo. El trabajador debe permanecer en este destino por lo menos por un periodo de 9 meses. Hay que prestar especial atención a este punto, ya que en muchas ocasiones es difícil mantener la residencia fiscal española en tanto probablemente en el país de destino la estancia superior a 9 meses implicaría, en principio, la condición de residente fiscal en dicho país de destino.
- Debe aplicarse sobre las cantidades que constituyan un exceso sobre las retribuciones que percibiría en España.
El régimen de excesos es incompatible con el 7.P
Es muy importante tener en cuenta que este régimen es incompatible con la exención por trabajos realizados en el extranjero, por lo que habrá que escoger entre un régimen u otro. Será en los desplazamientos superiores a 9 meses en los que habrá que preguntarse si es más conveniente aplicar el régimen de excesos o el 7p.
Para escoger el régimen más ventajoso es necesario calcular y analizar los beneficios fiscales en cada caso concreto.
Por ejemplo:
- En caso de no tener prima de expatriación, en principio podría ser más interesante un 7.P) + dietas internacionales
- En caso de sí tener prima de expatriación, habría que compararla con el 7.P)
En cuanto a las numerosas particularidades que tiene este régimen, podríamos destacar que la Diputación Foral de Bizkaia determina que la opción entre excesos y 7.P) es una opción tributaria que no podrá ser modificada una vez finalizado el periodo voluntario
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