Reforma del Reglamento de Extranjería: las claves
¿Estás pensando en mudarte a España? La nueva Ley de Extranjería ofrece más oportunidades. Infórmate sobre visas, trabajo y reagrupación familiar.
El Consejo de Ministros aprobó el pasado 19 de noviembre la reforma del Reglamento de Extranjería. ¿Cuáles son las principales novedades?
Visados tras la reforma del Reglamento de Extranjería
La nueva norma del Reglamento crea un título específico para los visados, que clarifica el esquema de autorizaciones, los requisitos y los trámites en general.
Todas las autorizaciones iniciales van a ser de un año y las renovaciones, de cuatro.
También se ha extendido a un año el visado para la búsqueda de empleo, que antes era una autorización de 3 meses, un visado que permite la búsqueda de empleo en determinadas ocupaciones y ámbitos territoriales.
Arraigos tras la reforma del Reglamento de Extranjería
Con la nueva reforma del Reglamento de Ley de Extranjería se han introducido cinco tipos de arraigo: familiar, social y los 3 nuevos que son el arraigo de segunda oportunidad, arraigo sociolaboral y arraigo socioformativo
El arraigo de segunda oportunidad es una de las novedades más importantes de este nuevo Reglamento. Esta nueva modalidad va dirigida a las personas que han tenido una autorización de residencia en los últimos dos años y no se hubiera renovado por múltiples razones.
Asimismo, estas figuras de arraigo se homogeneizan y se reduce el tiempo de permanencia en España de 3 a 2 años. Además, se flexibilizan los requisitos a cumplir y se habilita a trabajar tanto por cuenta ajean como propia desde el primer momento.
Todas estas autorizaciones serán de un año salvo la familiar, que será de cinco años.
Trabajo, formación y familia
En cuanto a la posibilidad de trabajar en España, la mayor parte de las autorizaciones reguladas en el nuevo Reglamento habilitan para trabajar desde el primer momento, sin tener que solicitar de forma expresa una autorización inicial de trabajo por cuenta ajena (incluyendo a las personas que vienen a realizar estudios)
Si hablamos de actividades de temporada, se ha creado una autorización específica de residencia y trabajo que facilita la contratación individual y colectica.
Además, se mejora la protección de los derechos de las personas trabajadoras, ya que deberán tener información concreta y escrita de todas sus condiciones laborales, de estancia y demás gastos.
También se mejoran sus condiciones de habitabilidad y la seguridad del trabajador desde que sale de su país hasta que se da de alta en la Seguridad Social aquí. A esto se suma una mejora en la posibilidad de cambio de empleador en caso de abuso o por otras causas que hayan impedido el desarrollo de la relación laboral (fallecimiento del empleador, plaga en la cosecha etc.).
En cuanto a los estudiantes, estos van a poder contar con una autorización de estancia por estudios que dure el mismo tiempo que su formación, y se les facilita una vía rápida para poder enlazar con una autorización de trabajo una vez acabada su formación.
Mientras duren los estudios, están autorizados a trabajar un máximo de 30 horas a la semana, independientemente de la formación que estén cursando.
La reforma del Reglamento de Extranjería también trae novedades en el ámbito familiar: se mejora la reagrupación familiar.
Concretamente, se crea una autorización de residencia para familiares de ciudadanos españoles, en cuyo caso se amplía la edad de los hijos hasta los 26 años (antes 21), y se contemplan realidades que hasta ahora se mantenían fuera, como la posibilidad de incluir a las parejas no registradas formalmente que pueda acreditar una relación afectiva análoga.