El Gobierno de España ha dado un paso significativo hacia la mejora de las condiciones laborales al aprobar el Anteproyecto de Ley que reduce la duración máxima de la jornada laboral ordinaria de 40 a 37,5 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual sin la correspondiente reducción salarial. Esta medida, que aún debe ser debatida y ratificada en el Congreso de los Diputados, busca beneficiar a más de 12 millones de trabajadores en todo el país. Se trata de la primera reducción de la jornada laboral legal desde 1983 y forma parte de un acuerdo alcanzado con los principales sindicatos CCOO y UGT el pasado 20 de diciembre de 2024. El ejecutivo vuelve a avanzar en su agenda laboral tras anunciar también la subida del salario mínimo interprofesional.

Además de la reducción de la jornada, el anteproyecto contempla la implementación de un registro horario digital obligatorio y el refuerzo del derecho a la desconexión digital.

Para explicar en detalle este nuevo Anteproyecto de Ley, contamos con los conocimientos y la experiencia de Jordi Garcia Arroyo, Xavier Calderó Jiménez y Josep Grau Suárez, expertos asesores laborales que forman parte del equipo de soporte experto de la firma.

 

Un paso histórico en la jornada laboral

Yolanda Díaz, vicepresidenta segunda del Gobierno, señalaba el día como “histórico”. La también ministra de Trabajo y Economía Social destacaba que no se trata simplemente de una modificación legislativa, sino de «un proyecto de país que hace que la vida real cambie». La reducción de la jornada laboral máxima ha sido abordada en el marco del Diálogo Social y traslada el acuerdo alcanzado con CCOO y UGT.

Y es que desde 1983, la jornada laboral legal en España se había mantenido en 40 horas semanales. Con la aprobación de este anteproyecto, el Gobierno busca garantizar un mejor equilibrio entre la vida laboral y personal de los trabajadores, fomentando la conciliación y el bienestar social.

 

Contacta con nosotros

 

Claves del Anteproyecto de Ley

El texto aprobado por el Consejo de Ministros establece los siguientes puntos fundamentales:

  • Reducción de la jornada máxima semanal en 37,5 horas en cómputo anual: Se fija en 37,5 horas semanales en cómputo anual. La medida beneficia especialmente a trabajadores no cubiertos por convenios colectivos, presentándose con una mayor intensidad en territorios y sectores como la hostelería, el comercio y la agricultura como ejemplos.
  • Registro obligatorio de jornada: Será interoperable, accesible, digital, fiable y objetivo. Para garantizar este control estricto, los trabajadores, sus representantes y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social podrán acceder de forma inmediata y en cualquier momento al registro en el centro de trabajo. Además, el registro deberá ser accesible de forma remota para la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y para la representación de las personas trabajadoras. Así mismo, la empresa no podrá intervenir el registro, que deberá ser cumplimentado directa y personalmente por los trabajadores. El sistema de control horario también será el mismo para los trabajadores a tiempo parcial. Se deberá conservar por las empresas los registros de jornada durante cuatro años, periodo durante el cual permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
  • Derecho a la desconexión digital: Se reconoce como un derecho irrenunciable para evitar que pueda exigirse a los trabajadores desarrollo de prestación de servicios fuera de su horario laboral. El incumplimiento de esta norma por parte de las empresas no solo supondrá una infracción, sino que tampoco podrá generar represalias o consecuencias negativas o trato menos favorable para los trabajadores que ejerzan dicho derecho.
  • Nuevo régimen sancionador: Se establecen sanciones económicas para las empresas que incumplan en materia de registro de jornada por cada persona trabajadora afectada en los supuestos de ausencia de registro o el falseamiento de los datos registrados.
  • Las multas por incumplimientos en materia de registro de jornada y organización y ordenación del tiempo de trabajo serán:
    • En su grado mínimo, de 1.000 a 2.000 euros
    • En su grado medio, de 2.001 a 5.000 euros
    • En su grado máximo, de 5.001 a 10.000 euros

Además, los incumplimientos en materia de organización y ordenación del tiempo de trabajo que generan riesgo grave para la salud y seguridad de los trabajadores serán calificados como infracciones muy graves.

 

Próximos pasos de la medida

¿Qué futuro le depara a este Anteproyecto de Ley? El Gobierno abrirá una Mesa de Diálogo Social para evaluar el impacto de la reducción de jornada y seguir avanzando en esta materia. Asimismo, los convenios colectivos tendrán hasta el 31 de diciembre de 2025 para adaptarse a la nueva normativa.

Advierten los tres integrantes del equipo de soporte experto de la firma que aunque en el Anteproyecto incluye modificaciones de gran calado tanto para empresas como para trabajadores, dada la situación parlamentaria actual, deberemos estar atentos a los posibles cambios que puede haber en la tramitación parlamentaria respecto a dicho Anteproyecto hasta, en su caso, su publicación definitiva en el BOE.

Si precisas de un asesoramiento o tienes cualquier duda respecto al contenido y/o aplicación de dicho Anteproyecto puedes ponerte en contacto con nuestro equipo de soporte experto.