Toda actuación por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social podría llegar a ser un momento incómodo para una empresa, sobre todo si tenemos en cuenta que el inspector puede llevar a cabo su visita sin previo aviso, tal y como detallamos más adelante
La visita de un inspector no tiene por qué ser motivo automático de alarma, puesto que en muchas ocasiones la inspección forma parte de un procedimiento rutinario anual.
¿Qué es una inspección de trabajo?
Como organismo, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social tiene atribuida legalmente las funciones de vigilancia del cumplimiento de la normativa del orden social, así como la competencia para exigir (en su caso) responsabilidades que se deriven del incumplimiento de dicha normativa.
La principal finalidad de una inspección de trabajo es controlar y garantizar que se cumplen las normativas vigentes en materia laboral, de salud y seguridad.
Cualquier tipo de empresa que esté registrada debidamente puede recibir una inspección de trabajo.
Principales funciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
Tanto los inspectores como los subinspectores llevan a cabo funciones de vigilancia y exigencia del cumplimiento de las normas legales, reglamentarias y del contenido de los acuerdos y convenios colectivos, en los siguientes ámbitos:
– Relaciones laborales individuales y colectivas: en este campo, los inspectores vigilan el cumplimiento de normas en materia de tutela y promoción de la igualdad de trato y oportunidades y no discriminación en el trabajo, normas en materia de desplazamiento de trabajadores…
– Prevención de riesgos laborales: en segundo lugar, una de las principales funciones de los inspectores es vigilar e investigar posibles accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
– Sistema de la Seguridad Social: en este caso, se vigila una correcta aplicación, inscripción, afiliación, altas y bajas de trabajadores, cotización y recaudación de cuotas del Sistema de la Seguridad Social. En este campo, la inspección también investiga temas como la obtención y el disfrute de las prestaciones derivadas de la Seguridad Social.
– Empleo: en relación con esta materia, los inspectores vigilan que se cumplan las normas relativas a la aplicación de las subvenciones, ayudas de fomento del empleo, normas relacionadas con la formación profesional para el empleo…
– Migraciones: los inspectores también tienen la función de vigilar el cumplimiento de normas en materia de movimientos migratorios y de trabajo de extranjeros.
Además de los inspectores de trabajo, existen los subinspectores, a los cuales la Ley les dota de funciones específicas, sin perjuicio de su dependencia de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Sobre los inspectores de trabajo y seguridad social
Los inspectores de trabajo son los encargados de realizar estas tareas de vigilancia, control, asistencia técnica, mediación o arbitraje.
En el ejercicio de su actividad, estas figuras gozan de plena autonomía técnica y funcional. Además, se les protege frente a cualquier tipo de violencia, coacción o incluso amenaza.
¿Puede un inspector de trabajo entrar en una empresa sin previo aviso?
Sí, los inspectores tienen autorización para poder entrar libremente en cualquier momento y sin previo aviso en cualquier empresa/centro de trabajo o establecimiento sujeto a inspección. También puede permanecer en el lugar el tiempo que él considere oportuno.
Eso sí, el inspector debe identificarse siempre mostrando un documento expedido por la ITSS. La única excepción que existe a esta regla general se produce cuando el centro de trabajo coincide con el domicilio de la persona afectada por la inspección. En tal caso, el inspector debe contar con el consentimiento del titular del domicilio o, en su caso, con una autorización judicial.
Negar el acceso al inspector o no cooperar podría desembocar en una sanción para la empresa, según la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
En caso de que sea necesario, hay que tener en cuenta que el inspector puede requerir la presencia de quién esté al mando del centro de trabajo en el momento de la inspección.
Además, las empresas deben saber que los inspectores pueden solicitar la presencia de los empleados del centro, sus representantes, peritos o técnicos, con el fin de mejorar el desarrollo de la función inspectora.
En cuanto a la actuación del inspector, podríamos destacar que…
- puede requerir información;
- puede exigir la identificación de ciertas personas;
- puede exigir la comparecencia del empresario o de sus representantes;
- puede examinar todo tipo de documentación y obtener copias.;
- puede tomar o extraer muestras de sustancias y/o materiales que se utilicen o manipulen en el centro de trabajo.
¿Qué tipos de inspecciones de trabajo existen?
1 – De oficio: Una actuación inspectora la puede iniciar tanto la propia Inspección como otro organismo (por ejemplo, a través de la Tesorería General de la Seguridad Social, la cual en ocasiones requiere a la Inspección para que se inicie una actuación a una empresa en concreto.
2 – Por campañas: cada cierto tiempo, la Inspección anuncia y pone en marcha campañas en las que investigará ciertos temas en concreto. Por ejemplo, así lo hizo a través del “Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social 2021,2022 y 2023”.
3 – Por denuncia directa: una empresa también puede verse envuelta en una inspección debido a una denuncia directa por uno o varios empleados.
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