El Decreto Foral Legislativo 2/2024, de 24 de julio, de la Comunidad Foral de Navarra prorroga la rebaja del IVA en los tipos aplicables a determinados alimentos e incluye el aceite de oliva como alimento de primera necesidad en el tipo súper reducido del 4%.

En primer lugar, se aplica el tipo del 5% del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos:

  • Los aceites de semillas.
  • Las pastas alimenticias.

El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0,62%.

En segundo lugar, se aplica el 0% del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos:

  • El pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común.
  • Las harinas panificables.
  • Los siguientes tipos de leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo.
  • Los quesos.
  • Los huevos.
  • Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo.
  • Los aceites de oliva.

El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0%.

¿Qué ocurrirá a partir del 1 de octubre de 2024?

Con efectos desde el 1 de octubre de 2024 y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024:

Se aplicará el tipo del 7,5% del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos:

  • Los aceites de semillas.
  • Las pastas alimenticias.

El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 1%.

En segundo lugar, se aplicará el tipo del 2% del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos:

  • El pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común.
  • Las harinas panificables.
  • Los siguientes tipos de leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo.
  • Los quesos.
  • Los huevos.
  • Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo.
  • Los aceites de oliva.

El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0,26%.

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