Una de las principales novedades que nos trae la esperada reforma laboral es en materia de contratación. Concretamente, en este post nos centraremos en los cambios que han experimentado los contratos formativos (en este otro post tratamos las modificaciones en los contratos temporales , por si es de tu interés).
Cambios en los contratos formativos tras la reforma laboral
Artículo 11 ET
Con la nueva reforma laboral se refuerza tanto la definición como la causalidad de los contratos formativos.
Dentro de este tipo de contratos encontramos dos modalidades diferentes: el contrato para la obtención de la práctica profesional y el contrato en alternancia.
Contrato para la obtención de la práctica profesional
Este primer tipo de contrato sería el que conocíamos como “contrato en prácticas”, y se formaliza para la obtención de la práctica profesional en una empresa adecuada al nivel de estudios obtenidos por la persona trabajadora.
Este tipo de contrato formativo puede concertarse con quienes estén en posesión de un título universitario o de un título de grado medio o superior, especialista, máster profesional o certificado del sistema de formación profesional, así como con quienes posean un título equivalente de enseñanzas artísticas o deportivas del sistema educativo, que habiliten o capaciten para el ejercicio de la actividad laboral.
Cabe destacar que se excluye de este contrato a quien ya haya obtenido experiencia profesional o realizado actividad formativa en la misma actividad dentro de la empresa por un tiempo superior a 3 meses.
En cuanto a los plazos:
- Se reduce de 5 a 3 años (de 7 a 5 en el caso de personas con discapacidad) el plazo hábil para suscribir este contrato desde la terminación de los estudios.
- La duración de este contrato no podrá ser inferior a 6 meses ni exceder de 1 año. Destacar que, dentro de este límite, los convenios colectivos de ámbito sectorial estatal o autonómico, o los convenios sectoriales de ámbito interior, podrán fijar su duración en función de las características de cada sector y de las prácticas profesionales que se vayan a hacer.
- Sí se puede establecer un periodo de prueba, el cual no puede exceder de 1 mes, salvo lo dispuesto en convenio colectivo.
Atención: La empresa tiene la obligación de elaborar un plan formativo individual con el contenido de la práctica profesional y de asignar un tutor/a. Además, la persona trabajadora tiene derecho a que se le entregue el certificado correspondiente que recoja el contenido de la práctica realizada bajo esta modalidad contractual.
Las personas que firmen un contrato formativo para la obtención de una práctica profesional no pueden hacer horas extraordinarias, salvo en situaciones de fuerza mayor (siniestros y daños extraordinarios y urgentes).
¿Están pagadas las “prácticas” en una empresa?
Sí, y así lo establece el Estatuto de los Trabajadores: la retribución por el tiempo de trabajo efectivo será la que determine el convenio colectivo aplicable en la empresa para estos contratos o en su defecto la del grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas.
La retribución no puede ser inferior a la mínima establecida para:
- El contrato para la formación en alternancia (véase siguiente apartado)
- El salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Contrato de formación en alternancia
Es el contrato formativo destinado a compatibilizar la actividad laboral retribuida con los correspondientes procesos formativos en el ámbito de la formación profesional, los estudios universitarios o del Catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo.
Una de las principales características de este contrato es que se puede formalizar con personas que carezcan de la cualificación profesional reconocida por las titulaciones o certificaciones profesionales exigidas para concertar un contrato formativo para la obtención de práctica profesional (el antiguo “contrato de prácticas” que hemos visto en el anterior apartado)
Lectura de interés relacionada: Cómo quedan los códigos de los nuevos contratos formativos
¿Hay límite de edad para poder formalizar este contrato?
No, salvo en el caso de que este contrato se suscriba en el marco de certificados de profesionalidad del nivel 1 y 2, y programas del denominado Catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo, en cuyo caso se establece un límite de hasta 30 años.
Eso sí, la actividad desempeñada por el trabajador/a en la empresa deberá estar directamente relacionada con las actividades formativas que justifican la contratación.
Además, la persona contratada contará con una persona tutora designada por el centro o entidad de formación y otra designada por la empresa (esta última debe contar con la formación y/o experiencia adecuada para tales tareas).
¿Qué duración tiene el contrato de formación en alternancia?
Su duración será de un mínimo de 3 meses y de un máximo de 2 años, y podrá desarrollarse al amparo de un solo contrato de forma no continuada, a lo largo de diversos períodos anuales, coincidentes con los estudios (de estar previsto en el plan o programa formativo de esa persona)
La duración debe estar prevista en el plan o programa formativo.
Tiempo de trabajo en el contrato de formación en alternancia
Importante: el tiempo de trabajo en la empresa, que será compatible con la formación teórica en el centro correspondiente y directamente relacionada con la misma, no podrá superar el 65% de la jornada prevista en el convenio o legal, durante el primer año, y el 85% durante el segundo año.
Retribución en un contrato de formación en alternancia
La retribución de este colectivo de personas trabajadoras será la regulada en el convenio de aplicación
- Nunca podrá ser inferior al 60%, durante el primer año, ni al 75%, durante el segundo, de la cuantía recogida en la norma colectiva para la categoría del trabajador y funciones que desarrolle.
- En ningún caso la retribución podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Otras cuestiones a tener en cuenta sobre este contrato
En general:
- No cabe periodo de prueba.
- No se pueden hacer horas extraordinarias (salvo en casos de fuerza mayor)
- No se pueden hacer horas complementarias (salvo situación de fuerza mayor)
- No se puede hacer trabajo nocturno (salvo cuando las actividades formativas no puedan desarrollarse en otros periodos debido a la naturaleza de la actividad)
- No se puede hacer trabajo a turnos (salvo cuando las actividades formativas no puedan desarrollarse en otros periodos debido a la naturaleza de la actividad)
Por último, cabe destacar una novedad que es común a ambos contratos formativos, y es que las empresas afectadas por un ERTE o acogidas al Mecanismo RED podrán concertar contratos formativos siempre que las personas contratadas bajo esta modalidad no sustituyan funciones o tareas realizadas habitualmente por las personas afectadas por las medidas de suspensión o reducción de jornada.
¿Cuándo entran en vigor los nuevos contratos formativos?
Las disposiciones referentes a los contratos formativos entrarán en vigor el 30 de marzo de 2022 (la norma que los modifica establece un régimen transitorio para determinadas medidas, entre las que se encuentran las modificaciones relativas a la contratación formativa).
¿Esto que supone? Que los contratos en prácticas y para la formación y el aprendizaje recogidos en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores en la redacción vigente hasta el 30 de marzo de 2022 resultarán aplicables hasta su duración máxima, en los términos recogidos en el citado artículo