¿Sabes como funciona el permiso parental? El Estatuto de los Trabajadores indica que las personas trabajadoras tendrán derecho a un permiso parental, para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años. 

Este permiso, cuya duración no puede superar las 8 semanas, continuas o discontinuas, puede disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo parcial. 

Pues bien, una vez que conocemos este permiso, surge la siguiente duda: ¿las ocho semanas generan vacaciones? Para responder a la cuestión, nos hacemos eco de la sentencia del TSJ Cataluña  30-04-2024 , nº 18/2024, rec.5/2024.

Permiso parental y derecho a vacaciones 

Concretamente, esta sentencia señala que, tomando como base la jurisprudencia del TJUE en este punto, el permiso parental no se considera tiempo de trabajo efectivo para la generación de vacaciones, a diferencia de lo que ocurre con otros permisos como el de maternidad o enfermedad  

La relación laboral durante el permiso parental se considera suspendida, lo que exime a ambas partes de sus obligaciones recíprocas (trabajar y remunerar). 

En estos casos, como apunta la jurisprudencia, hay que aplicar el principio de proporcionalidad; esto es, las vacaciones se disfrutan en proporción a la duración de los servicios prestados durante el año. 

En conclusión: no es contraria a derecho la práctica empresarial de considerar que no se generan vacaciones en ese periodo, ya que este permiso es una suspensión del contrato de trabajo y no tiempo de trabajo efectivo.