Permiso de maternidad en familias monoparentales de empleados públicos
El Tribunal Supremo amplía a 26 semanas el permiso de maternidad para familias monoparentales.
Se ha hecho pública una importantísima sentencia del Tribunal Supremo en la que se reconoce el derecho de las familias monoparentales a ampliar su permiso de maternidad de 16 a 26 semanas de empleados públicos.
Los hechos involucran a una profesora cuya solicitud para extender el permiso de maternidad fue rechazado en primera instancia por la Dirección Provincial de Educación de Valladolid.
Concretamente, la profesora solicita un aumento en la duración del permiso al ser familia monoparental, basándose en que la normativa vigente va en contra del principio de igualdad recogido en la Constitución Española.
Extensión de 16 a 26 semanas del permiso de maternidad
Este caso llega hasta el Tribunal Supremo, el cual recuerda que el artículo 49 de la Ley del Estatuto del Empleado Público incluye un permiso de 16 semanas para la madre biológica, incluyendo 6 semanas obligatorias para ambos progenitores después del parto, pero no contempla expresamente la extensión del permiso en los casos de las familias monoparentales.
Fundamentándose en esta base, el TS defiende que el interés del menor destaca entre estos permisos porque, “en todo caso, lo que está en juego es la igualdad entre los menores recién nacidos, evitando la aparición de cualquier forma de discriminación por razón de nacimiento, y por cualquier otra condición o circunstancia personal o social (artículo 14 de la Constitución), según haya nacido en un tipo u otro de familia”.
En segundo lugar, la sentencia del TS defiende que “el tipo de familia no puede, por tanto, determinar la diferencia de trato, de modo que el nacido en una familia monoparental disfrutará del cuidado, atención y protección familiar (que indica el artículo 68 del Código Civil) por un tiempo muy inferior, 16 semanas, que tendría si hubiera nacido en una familia biparental, 26 semanas”.
El Tribunal entiende que “se trata de una discriminación entre menores que se cualifica por el perjuicio indudable que padecen quienes se ven privados tempranamente de los cuidados que dispensan con su presencia constante alguno de sus progenitores. Ni que decir tiene que la diferencia temporal en el número de semanas no es baladí cuando se trata de protección y atención a esa edad tan temprana”.
La sentencia entiende que la reducción del tiempo de cuidado para los menores de familias monoparentales, de 26 a 16 semanas, supone una forma de discriminación que afecta al bienestar y atención en los momentos más “críticos” de sus vidas.
En conclusión, la sentencia afirma que, “en el caso de las familias monoparentales, el permiso previsto en el artículo 49 de la Ley del Estatuto del Empleado Público, ha de ser interpretado, para evitar la discriminación de los menores recién nacidos y teniendo en cuenta el interés superior de los mismos reconocido constitucionalmente, en el sentido de adicionarse al permiso previsto en el apartado a) (16 semanas), el previsto en el apartado b) (10 semanas al excluirse las 6 primeras semanas). Si bien, insistimos, en este caso se solicitó, y se concedió por el Juzgado, únicamente la adición de 8 semanas”.