Penalización para los contratos inferiores a 30 días
Desde el 31/12/2021 los contratos inferiores a 30 días tienen una cotización adicional a cargo del empresario a la finalización del mismo
El Boletín RED de 14 de enero de 2021 repasa las principales novedades incluidas en las últimas normas publicadas en diciembre e informa sobre las penalizaciones por formalizar contratos temporales inferiores a 30 días.
Cotización adicional en los contratos inferiores a 30 días
La reforma laboral introdujo una importante novedad en materia contractual: la penalización consistente en una cotización adicional por formalizar contratos de duración determinada.
Con vigencia desde el 31 de diciembre de 2021, los contratos de duración determinada inferiores a 30 días tienen una cotización adicional a cargo del empresario a la finalización del mismo.
¿Cómo se calcula la cotización adicional? Multiplicando por 3 la cuota resultante de aplicar a la base mínima diaria de cotización del grupo 8 del Régimen General de la Seguridad Social para contingencias comunes, el tipo general de cotización a cargo de la empresa para la cobertura de las contingencias comunes.
El importe de la cotización adicional a día de hoy es de 26,57 euros (resultado de la operación 37,53 x 23,60% x 3) cada vez que se den de baja estos contratos.
Actualización teniendo en cuenta lo que dispone la Orden PCM/313/2023, de 30 de marzo: «a partir del 1 de enero de 2023, los contratos de duración determinada inferior a treinta días tendrán una cotización adicional de 29,74 euros a cargo del empresario a la finalización del mismo».
Cuestiones importantes que las empresas deben tener en cuenta
- Esta cotización adicional resulta de aplicación por cada finalización de los contratos temporales inferiores a 30 días, con independencia de que la duración del contrato sea de 1 día o de 29 días.
- A los contratos de trabajo de duración inferior a 6 días que hayan finalizado hasta el día 30 de diciembre de 2021 les resulta de aplicación la cotización adicional establecida, hasta dicha fecha, por la anterior redacción del artículo 151 de la LGSS (esto es, un 40%)
- A los contratos de trabajo de duración inferior a 30 días que hayan finalizado a partir del día 31 de diciembre de 2021 y con independencia de que el contrato se hubiese formalizado antes de dicha fecha, les resulta de aplicación la cotización adicional establecida en la actual redacción del artículo 151 de la LGSS (esto es, 26,57 euros – con los importes actuales de la base de cotización mínima del grupo 8 de cotización del Régimen General de la Seguridad Social para contingencias comunes).
- Esta cotización adicional se identifica con la peculiaridad/fracción de cuota 56003 “Cotización Adicional CT Temporales corta duración”. El importe de esta cotización adicional se repercutirá en el actual concepto económico 531, que pasará a denominarse “Cotización adicional contratos temporales corta duración”.
Nota: La Seguridad Social informa de que estas modificaciones se aplicarán próximamente.
¿Hay excepciones a esta cotización adicional?
Sí. Esta cotización adicional no se aplicará a los contratos celebrados con trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, en el Sistema Especial para Empleados de Hogar o en el Régimen Especial para la Minería del Carbón; ni a los contratos por sustitución
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