El pasado 22 de agosto de 2024 entró en vigor la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres hombres (popularmente conocida como “Ley de Paridad”), la cual modifica la Ley de Sociedades de Capital y la Ley de Mercado de Valores y Servicios de Inversión para incorporar la Directiva 2022/2381/UE al ordenamiento jurídico interno español, introduciendo así diferentes novedades en el ámbito societario.

Concretamente, en cuanto a las sociedades cotizadas, se exigirá que tanto el consejo de administración como la alta dirección tengan una composición paritaria, con la presencia minima de un 40% de miembros del sexo menos representado. En este sentido, las empresas deben saber que tienen que detallar el cumplimiento de esta norma programatica en la memoria de las cuentas anuales, y, en caso de que no se alcancen los porcentajes mínimos, deben también añaidr los motivos y las medidas adoptadas para que se consiga el 40% en el ejercicio económico posterior y en los siguientes.

Además:

  • También se prevé la necesidad de integrar en el informe de sostenibilidad un informe anual sobre esta representación.
  • El Consejo deberá indicar en su web la presencia del sexo menos representado.

¿Cuándo deben cumplir las empresas cotizadas con esta obligación?

  • A partir del 30 de junio de 2026 para las 35 sociedades con mayor valor de capitalización bursátil.
  • A partir de 30 de junio de 2027, para el resto de las sociedades cotizadas.

¿Qué ocurre si una sociedad cotizada no cumple con esta cuota mínima?

En tal caso, deberá hacer un ajuste en los procesos de selección de sus consejeros (siguiendo los criterios que indica la mencionada Directiva europea) para dar preferencia al candidato que pertenezca al sexo menos representado en caso de igualdad de competencia, a no ser que existan motivos de mayor alcance jurídico que así lo justifiquen.

¿Qué sucede en caso de incumplimiento?

El incumplimiento de esta obligación prevista respecto del consejo de administración podría llegar a considerarse una infracción grave, según la modificación del artículo 292 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión.