El Número de Registro de Alquiler: Clave obligatoria para arrendar en 2025
En este post analizamos el panorama del alquiler en España y un nuevo elemento crucial que todo propietario debe obtener antes de poder ofertar su vivienda en el mercado: el Número de Registro de Alquiler.
25 de abril de 2025

📝- Index
El Real Decreto 1312/2024 que entró en vigor el pasado 2 de enero y despliega efectos el próximo 1 de julio de 2025, marca un antes y un después en el sector del alquiler en España. Este nuevo marco normativo introduce un elemento que cambiará radicalmente la forma de gestionar los arrendamientos: el Número de Registro obligatorio para alquileres de corta duración. Esta medida busca profesionalizar el sector y ofrecer mayor transparencia y seguridad tanto para arrendadores como para usuarios.
¿Qué es el Número de Registro y por qué es obligatorio?
El Número de Registro de Alquiler es un identificador único. El nuevo sistema no es una simple formalidad administrativa. Es un sistema de control que afecta a:
- Propietarios particulares.
- Empresas de gestión de alquileres.
- Plataformas digitales como Airbnb o Booking.
Requisitos para obtener el nuevo Número de Registro de Alquiler
El Número de Registro de Alquiler representa un conjunto de obligaciones y requisitos que los propietarios deberán cumplir:
- Obtención previa obligatoria: Ninguna vivienda podrá ofrecerse en plataformas de alquiler sin contar con este número de registro.
- Documentación exhaustiva. La solicitud requiere:
- Dirección específica y Código Registral Único (CRU)
- Referencia catastral
- Tipo de unidad y características detalladas
- Documentación sobre títulos habilitantes
- Información sobre el régimen de propiedad horizontal
- Certificaciones técnicas específicas
- Verificación rigurosa. El artículo 10 establece un proceso de calificación por parte del registrador. Se comprueba toda la documentación presentada.
La complejidad del proceso de solicitud
El procedimiento de solicitud del Número de Registro de Alquiler puede parecer sencillo a primera vista, pero esconde una serie de complejidades técnicas que requieren conocimiento específico y preparación previa:
🔹 Si el propietario no dispone del CRU, deberá solicitar una nota simple al Registro de la Propiedad correspondiente, lo que implica un trámite adicional.
🔹 La solicitud debe presentarse en formato electrónico a través de la sede del Colegio de Registradores, lo que implica disponer de certificado digital válido o sistema Cl@ve.
🔹 En caso de propiedades en régimen de propiedad horizontal, se necesita documentación específica sobre acuerdos de la comunidad de propietarios.
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¿Qué pasa después de conseguir el Número de Registro?
Obtener el número es solo el primer paso. A partir de ahí, los propietarios deberán cumplir con nuevas responsabilidades:
- Actualizar la información en caso de cambios.
- Presentar informes periódicos: Cada 12 meses hay que presentar un listado anonimizado de los arrendamientos, la justificación de la finalidad del alquiler y documentos adicionales si se solicitan.
- Aceptar la monitorización continua: Las plataformas realizarán verificaciones aleatorias y periódicas.
Sanciones por incumplimiento del sistema de registro
La nueva normativa impone sanciones muy severas a quienes no cumplan correctamente con el procedimiento:
- Suspensión inmediata del Número de Registro: Si se detectan defectos, solo hay 7 días hábiles para corregir.
- Retirada del anuncio: Las plataformas deberán eliminar en 48 horas los anuncios de viviendas con números suspendidos.
- Inhabilitación: El uso indebido puede llevar a la pérdida definitiva del Número de Registro.
Factores que añaden complejidad al proceso
El proceso se complica aún más cuando se consideran factores como:
- Diferentes categorías y tipos de arrendamiento: Viviendas de uso temporal y viviendas de uso turístico.
- Requisitos específicos según la naturaleza del inmueble: Rural, urbano, comunidad de vecinos…
- Interacción con múltiples administraciones: A nivel estatal y autonómico.
- Gestión de la Ventanilla Única Digital: Herramienta para la transmisión electrónica de datos entre las plataformas en línea.
- Coordinación con plataformas en línea.
Plazos clave que no puedes pasar por alto
- Entrada en vigor: 2 de enero de 2025.
- Inicio de efectos plenos: 1 de julio de 2025.
- Plazo de subsanación de errores: 7 días hábiles.
- Actualización de información: cada 12 meses.
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