El año 2025 trae consigo importantes novedades en el régimen de cotización de los trabajadores autónomos. El Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, aprueba una serie de medidas urgentes en materia laboral que afectan a las empresas. Esta nueva normativa introduce ajustes clave en las bases de cotización, la cotización por pluriactividad y el Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI), con el objetivo de adaptar el sistema al incremento del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) y garantizar su sostenibilidad. Dichos cambios continúan con el proceso de adaptación de las contribuciones a los ingresos reales para conseguir un sistema más justo y equitativo.

En este post, desglosamos las principales modificaciones que entraron en vigor el 30 de enero de 2025 y analizamos cómo afectarán a los autónomos según sus niveles de ingresos.

 

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Aumento del 4% de la base máxima de cotización

La base máxima de cotización es el límite superior sobre el cual se calculan las aportaciones a la Seguridad Social. A partir del 1 de enero de 2025, esta base máxima se incrementa en un 4%, pasando de 4.720 a 4.909,50 euros mensuales. Este ajuste implica que las contribuciones a la Seguridad Social se calcularán sobre una base más alta, lo que puede resultar en mayores aportaciones para aquellos cuyos ingresos se sitúan en este rango.

Esta modificación está regulada en el artículo 66 del Real Decreto-ley 1/2025, que establece la actualización de los topes máximos y mínimos de las bases de cotización en el sistema de la Seguridad Social para el ejercicio 2025. Esta actualización de la base máxima de cotización ha sido concretada posteriormente por el artículo 2 de la Orden PJC/178/2025, de 35 de febrero, que dice específicamente que “el tope máximo de la base de cotización al Régimen General de la Seguridad Social será, desde el 1 de enero de 2025, de 4.909,50 euros mensuales”.

 

La base mínima de cotización sube con el SMI

La base mínima de cotización es el límite inferior sobre el cual se calculan las cuotas que se pagan a la Seguridad Social. Nadie puede cotizar por debajo de estas bases. Dicho artículo 66 determina que “se incrementarán automáticamente en el mismo porcentaje que aumente el Salario Mínimo Interprofesional (SMI)” y que, a este aumento, se le suma un sexto adicional. Por lo tanto, debido a la subida del SMI que aprobó el Gobierno de España en febrero, las bases mínimas de cotización se ajustarán tomando como referencia las siguientes cantidades: 1.184 euros brutos mensuales, que se debe pagar en 14 pagas al año y suma un total de 16.576 euros brutos anuales. Este ajuste garantiza que las cotizaciones mínimas a la Seguridad Social se mantengan alineadas con el salario mínimo legal

 

¿Cuánto cambian las cuotas de autónomos en 2025?

A continuación, te mostramos la tabla de la cuota de autónomos para 2025. Vamos a usar como referencia la base mínima de cotización asignada a cada tramo junto con su cuota correspondiente.

 

Tramos Base de cotización mínima en 2025 Cuota mensual en 2025 Cambio anual cuota respecto 2024
Hasta 670 € 653,59 200 -361,8
Entre 670 y 900 € 718,59 220 -428,64
Entre 900 y 1.166,70 € 849,67 260 -157,32
Entre 1.166,70 y 1.300 € 950,98 291 -79,92
Entre 1.300 y 1.500 € 960,78 294 -80,64
Entre 1.500 y 1.700 € 960,78 294 -80,64
Entre 1.700 y 1.850 € 1.143,79 350 +272,16
Entre 1.850 y 2.030 € 1.209,15 370 +450,84
Entre 2.030 y 2.330 € 1.274,51 390 +629,40
Entre 2.330 y 2.760 € 1.356,21 415 +806,64
Entre 2.760 y 3.190 € 1.437,91 440 +861,12
Entre 3.190 y 3.620 € 1.519,61 465 +915,72
Entre 3.620 y 4.050 € 1.601,31 490 +970,20
Entre 4.050 y 6.000 € 1.732,03 530 +897,84
De 6.000 € en adelante 1.928,10 590 +574,44

 

El sistema se divide en 15 tramos diferentes de cotización según los rendimientos mensuales de los autónomos. Los trabajadores por cuenta propia tienen que situarse en un tramo u otro en función de su previsión de ingresos. Deben saber, que la previsión que aporta el autónomo no es definitiva. Si cambian sus ingresos, la ubicación en un tramo se puede reajustar hasta en 6 ocasiones a lo largo del año. El resumen de este año es:

  • Una reducción para los tramos más bajos. Los autónomos que se encuentren en los seis primeros tramos de ingresos pagarán una cuota mensual más baja.
  • Cuotas sin cambios para ciertos autónomos. Aquellos con ingresos entre 1.300 y 1.700 euros mensuales que coticen por la base mínima mantendrán su cuota sin modificaciones.
  • Un aumento para los tramos más altos. Los autónomos con ingresos superiores a 1.700 euros verán incrementada su cuota mensual.

 

 

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Bonificación para autónomos en pluriactividad

Se entiende como pluriactividad la situación en las que se realizan dos o más actividades laborales que obligan a cotizar en más de un Régimen de la Seguridad Social. Y es que muchos trabajadores optan por emprender como autónomos sin desvincularse de su empleo como asalariados. Para favorecer este régimen, existe una interesante bonificación fiscal que permite a los autónomos en pluriactividad reducir su base de cotización. El artículo 18.8 de la Orden PJC/178/2025 establece que los autónomos que también trabajen por cuenta ajena y cuya cotización anual supere los 16.672,66 € tendrán derecho al reintegro del 50% del exceso abonado.

 

Incremento progresivo del MEI cada año

En 2025, el Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) pasa del 0,7 % al 0,8 % de la base de cotización. Como el objetivo del MEI es asegurar el futuro de las pensiones, sus efectos empezaron en 2023 pero están previstos que se prolonguen hasta 2050. Hasta ahora, la subida del MEI supone una cuantía mínima a pagar en euros al mes, pero en cualquier caso es superior a la del año pasado. Se va a distribuir de la siguiente manera:

  • 0,67% a cargo de la empresa.
  • 0,13% a cargo de la persona autónoma.

En conjunto, estas medidas no solo buscan mejorar el funcionamiento del sistema de la Seguridad Social, sino también fomentar la confianza y la estabilidad de los trabajadores autónomos en un entorno laboral en constante evolución.

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