Nuevo criterio sobre la exención del 7p
El TS se pronuncia sobre el cómputo de los días de tránsito en relación a la exención del artículo 7.p LIRFP (trabajos realizados en el extranjero)
Los días de llegada y de partida de un empleado español al extranjero computan como trabajos efectivamente realizados en cuanto a la exención fiscal recogida en el artículo 7p de la Ley del IRPF.
Exención 7p: cómputo de días de tránsito
El Tribunal Supremo apela nuevamente al espíritu de la norma y acaba con la polémica en torno a los días de viaje por trabajos realizados en el extranjero, en lo que se refiere a la exención fiscal recogida en el artículo 7p) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
De esta manera, incentiva de nuevo la internacionalización de los trabajadores españoles al interpretar una vez más de manera menos restrictiva el artículo 7p de la Ley del IRPF, en contra del criterio que venía manteniendo Hacienda.
En este sentido, determina en Sentencia de fecha 25 de febrero de 2021 y número 274/2021, que deberán computarse, a efectos de determinar el número de días por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, el tiempo incurrido tanto en el desplazamiento de ida como en el de vuelta.
La sentencia establece literalmente lo siguiente:
“Una interpretación tal como la realizada por la administración gestora es contraria a la lógica y a la finalidad de la norma, en la línea del objetivo de la exención (la internacionalización del capital humano con residencia en España) es coherente y razonable interpretar que los términos “trabajos efectivamente realizados en el extranjero”, comprenden los días de llegada y de partida. No tomar en consideración esos días entraña una interpretación contraria a los postulados que presiden la regulación de esa exención”.
Exención de trabajos realizados en el extranjero | 7p
Recordemos que el art. 7p LIRPF deja exento de tributación todo el salario percibido mientras se trabaja en el extranjero hasta un máximo de 60.100 €, siempre que se conserve la residencia fiscal en España. Se trata de un beneficio fiscal previsto en la normativa española que posibilita al trabajador desplazado aumentar su salario neto.
Tal y como señala nuestros expertos en fiscalidad internacional, “atrás quedarán aquellos criterios de prudencia y sistemas conservadores de cómputo de días en el extranjero en función de las horas de llegada y salida del país de desplazamiento, lo que otorgará sin duda mayor seguridad y garantía a la aplicación de la norma”.
Este contenido es informativo. En caso de necesitar más información sobre la exención por trabajos en el extranjero reconocida en el artículo 7p de la LIRPF, puedes ponerte en contacto con nuestro equipo de profesionales, ellos te ayudarán y analizaran los beneficios fiscales para trabajadores desplazados.