El 3 de abril se publicó un nuevo Boletín Noticias RED que recoge y habla de las últimas novedades en materia de cotización y recaudación. También amplía información sobre las obligaciones en materia de afiliación, alta y cotización de las prácticas formativas remuneradas y no remuneradas.
Revisión de las bases mínimas de cotización | Novedades laborales
En primer lugar, se recoge la revisión de las bases mínimas de cotización para 2024 con el fin de adecuarlas al salario mínimo interprofesional para 2024.
En este sentido, en los próximos meses se regularizarán las liquidaciones de cuotas presentadas correspondientes a los periodos de liquidación de enero y febrero de 2024. En cuanto a las diferencias de cotización, estas se podrán ingresar sin recargo hasta el último día del mes siguiente a aquel en que la TGSS comunique la actualización de las cuotas que hayan sido afectadas.
Por ello, tal y como indica el Boletín, con el fin de evitar duplicidades, en ningún caso se deben presentar liquidaciones complementarias por diferencias hasta las nuevas bases de cotización mínimas.
Sistema especial de empleados de hogar
Se especifica que las cuotas que corresponden al periodo de liquidación de marzo de 2024 se calculan aplicando ya las nuevas y conocidas bases de cotización y se cargarán el último día hábil de abril (esta información está disponible en el portal IMPORTASS de la TGSS).
En segundo lugar, el sujeto responsable del pago recibirá un correo o SMS informando del importe total que se cargará en cuenta cuando se vayan generando los caros adicionales.
Información interesante sobre las prácticas formativas
Respecto de las personas que se encuentren excluidas del ámbito de aplicación de la LGSS disp.adic.52ª por figurar, durante la realización de las prácticas formativas, en situación de alta en el sistema de SS por desempeñar otra actividad, en situación asimilada al alta con obligación de cotizar, o durante el cual el periodo tenga la consideración de cotizado a efectos de prestaciones, o tengan la condición de pensionistas de jubilación o de incapacidad permanente, tanto en su modalidad contributiva como no contributiva, el Boletín aclara las siguientes tres obligaciones en materia de afiliación:
- A pesar de que en estas situaciones se consideren que las prácticas se realizan en los días naturales que no se superpongan con estos periodos, quien asuma la condición de empresario debe solicitar el alta y baja cuando se produzca, respectivamente, el inicio y fin de las prácticas formativas, remuneradas o no. También debe comunicar el número de días de prácticas formativas realizadas o previstas;
- Por otra parte, la persona que lleve a cabo las prácticas formativas que se encuentren en un período que tenga la consideración de cotizado a efecto de prestaciones debe comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social dicha situación a través del procedimiento del que se informará próximamente.
En este sentido, será la TGSS la que determine si el alta o la cotización en un periodo de liquidación concreto es procedente o no, atendiendo a la información de que dispone o le proporcione el INSS o el SEPE.
Si la persona que desempeña las prácticas formativas acredita la condición de pensionista o funcionario, la TGSS no admitirá el alta, la revisará o se dará de baja, según el momento en que tenga conocimiento de esta circunstancia.
En el resto de las situaciones, la TGSS admitirá el alta y se mantendrá hasta la finalización de las prácticas formativas, debiéndose realizar la cotización de la siguiente forma:
- En el caso de prácticas formativas remuneradas: la obligación de cotizar se mantiene durante la totalidad de la cuota única mensual, a pesar de que no genere tramo por los periodos superpuestos.
- En el caso de prácticas formativas no remuneradas: no se genera tramo por los periodos superpuestos y el número de días de prácticas por los que se deberá cotizar en cada tramo no podrá ser superior al de los días de tales tramos.