Principales novedades fiscales que marcarán el año 2024
¿Conoces todas estas novedades fiscales y tributarias que serán protagonistas durante el año 2024? Te lo resumimos y te damos las claves
2024 comienza cargado de novedades fiscales y tributarias. En este post te contamos algunas de las más importantes. ¿Las conoces todas?
Aumento del mínimo para tributar en el IRPF
La primera novedad fiscal que tenemos que destacar del año 2024 es que el mínimo para tributar en el IRPF pasa de 14.000 a 15.000 euros. ¿Qué significa esto? Que aquellas personas que tengan ingresos inferiores a 15.000 euros no están obligados a presentar la declaración de la Renta.
Criptomonedas en el exterior y modelo 721
Los obligados tributarios con tenencia de criptomonedas en el exterior deberán presentar el modelo 721 de la totalidad de los criptoactivos que tengan a 31 de diciembre de cada año y de los que hayan tenido en cualquier momento del ejercicio.
La obligación comienza cuando el valor supere los 50.000 euros, quedando obligadas tanto las personas físicas como las jurídicas residentes en España.
Aquí te contamos más detalles sobre la fiscalización de las criptomonedas y el modelo 721: Criptomonedas en el exterior y modelo 721
Se prorroga el Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas
El Real Decreto-ley 8/2023 dispone que, en tanto no se produzca la revisión de la tributación patrimonial en el contexto de la reforma del sistema de financiación autonómica, queda prorrogada la aplicación del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas.
Se trata de un impuesto que grava a los patrimonios superiores a 3 millones de euros, con un mínimo exento de 700.000 euros. Es un tributo deducible en el de patrimonio autonómico, por lo que afecta de manera especial a los contribuyentes de las regiones que lo tienen bonificado.
Además, también hay que destacar dos importantes novedades en relación a este impuesto:
- Se extiende la aplicación del mínimo exento de 700.000 euros en el ITSGF a los sujetos pasivos por obligación real (contribuyentes no residentes).
- Es obligatorio presentarlo de manera telemática.
Deducción en el IRPF por alquiler de viviendas
En relación con el IRPF y los rendimientos de capital inmobiliario, hay que tener en cuenta que en 2024 baja del 60% al 50% la deducción en el IRPF de los ingresos netos. Es decir, el propietario del inmueble podrá deducirse en la renta hasta el 50% de la diferencia que exista entre los ingresos y los gastos por el alquiler.
Sin embargo, es importante matizar que esta deducción del 50% aplica solo a los contratos de alquiler realizados a partir del día 1 de enero, mientras que los que se hayan firmado antes del 31 de diciembre de 2023 mantienen la deducción del 60%.
En el caso de propietarios que tengan una casa alquilada en una zona tensionada y rebajen el precio del alquiler un 5% respecto a la última renta, podrán aplicarse una deducción en el IRPF de hasta el 90%.
También se podrá aplicar una deducción del 60% cuando la casa haya sido rehabilitada dos años antes a la celebración del contrato de alquiler.
Exención del Impuesto de Sucesiones y Donaciones en algunas CCAA
Otra novedad fiscal importante que marcará el 2024 es que los contribuyentes de Islas Baleares, Aragón, La Rioja y Valencia no tendrán que pagar (o lo harán mínimamente) el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Estos gobiernos autonómicos han aprobado bonificaciones de entre el 99% y el 100%. En este otro post te contamos específicamente el caso de Valencia: Valencia elimina el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
Régimen de franquicia del IVA en autónomos
En relación con los autónomos, la Agencia Tributaria quiere implementar durante 2024 el llamado “régimen de franquicia del IVA”, gracias al cual los trabajadores por cuenta propia que facturen menos de 85.000 euros al año estarán exentos de incluir el IVA en sus facturas. Es decir, este régimen de franquicia permitiría desarrollar una actividad económica sin que se aplique IVA, siempre y cuando no se alcance el umbral de negocios mínimo (parece que será de 85.000 euros).
Todo parece indicar que este nuevo régimen sería opcional, de tal forma que los autónomos que puedan y quieran acceder a este sistema quedarán libres de declarar IVA.
Este sistema aún no está aprobado en España y no conocemos ni los detalles ni los requisitos para poder aplicarlo. Habrá que esperar a ver qué dispone la normativa que trate este sistema, el cual que podría hacerse realidad a lo largo del año 2024.
Además, también es importante señalar que no se trata de una iniciativa propuesta por la Hacienda española, sino que se trata de una premisa europea que debe cumplir los Estados miembros de la UE.
Autónomos y rendimientos de actividades económicas
Otra de las novedades fiscales que destacamos es que las personas que estén dadas de alta en el RETA o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del mar deberán presentar la declaración de la Renta independientemente de los ingresos.
¿Qué ocurría antes de que empezara el año 2024? Que solo tenían que realizar la declaración aquellos trabajadores por cuenta propia que hubieran obtenido rendimientos netos a través de las actividades económicas/rentas inmobiliarias por encima de los 1.000 euros anuales.
En definitiva, presentar la declaración de la Renta será obligatorio a partir de 2024 para todos los autónomos.
Tributación global mínima del 15% para grandes empresas
Ya conocemos el anteproyecto de ley por la que se establece un impuesto complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud.
Como primera observación, es importante indicar que hablaríamos de un “Impuesto Complementario”, un tributo de carácter directo y personal que gravaría la obtención de renta por determinadas entidades.
Concretamente, este impuesto afectará a las multinacionales o grandes empresas nacionales con una cifra de negocio superior a los 750 millones de euros. La finalidad de este tributo es que los grandes grupos radicados en España alcancen la tributación mínima global del 15%.
Novedades en el Impuesto sobre el Plástico
El Impuesto sobre el Plástico, el cual entró en vigor en enero de 2023, también nos deja novedades para el inicio del año 2024.
Se trata de un tributo que grava a las empresas por la fabricación, importación y adquisición intracomunitaria de plástico no reciclado (siempre que superen los cinco kilos).
Teniendo en cuenta que la normativa correspondiente señala que los plásticos reciclados no están sujetos al tributo, la novedad que nos encontramos para 2024 es que para que las empresas puedan determinar qué plásticos se consideran reciclados (y por tanto no tributarían por ellos) necesitan una certificación emitida por entidades acreditadas por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), por el organismo equivalente de otro Estado miembro de la UE o, si los productos están fabricados fuera de la UE, por un organismo acreditado que tenga un acuerdo de reconocimiento internacional con la ENAC.
A partir del 1 de enero de 2024 las compañías deberán contar con estos certificados si no quieren pagar el impuesto por el plástico reciclado.