El pasado martes 11 de febrero hicimos, en colaboración con la Cámara de Comercio Británica en España, un seminario web sobre los desplazamientos de trabajadores de corta duración. Nuestro experto en talento y movilidad, Iván Boumakhrouta, explicó en menos de 60 minutos todo lo que las empresas deben saber al respecto. Con el objetivo de proteger a los trabajadores desplazados, en este post te vamos a explicar uno de los elementos más importantes de la Posted Workers Directive: el proceso de notificación del desplazamiento a la autoridad.

 

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¿Qué se debe notificar en el desplazamiento de trabajadores?

El desplazamiento de trabajadores está recogido en la Directiva 96/71/CE, de 16 de diciembre de 1996. La también denominada Posted Workers Directive, nace con el objetivo de proteger a los trabajadores desplazados y locales del dumping y la discriminación, además de asegurar el cumplimiento de la legislación laboral en cada país. Es en su artículo 4 sobre la cooperación en materia de información, que exige responder a las peticiones de información motivadas de las autoridades u organismos pertinentes.

Cómo afirma nuestro experto en talento y movilidad, Iván Boumakhrouta, el proceso de notificación no implica nada más que informar a la autoridad de todas las condiciones del desplazamiento. Esto es: fechas, centro de trabajo, descripción breve de la actividad a desarrollar… y otras circunstancias que el artículo 3 de dicha directiva considera como “condiciones de trabajo y empleo”.

¿Cómo funciona el sistema de la notificación?

Generalmente, este proceso se realiza a través de formularios online. Es importante destacar que la notificación no nos exime del cumplimiento de la normativa. En el caso de España, esta competencia está cedida a cada Comunidad Autónoma. Por lo tanto, tendríamos un proceso completamente independiente para notificar en cada una de las Comunidades.

También existe un régimen de sanciones. En caso de no notificar el desplazamiento del trabajador a tiempo, hacerlo con errores o incurrir en falsedad documental, la Directiva europea prevé sanciones para la empresa. Iván Boumakhrouta recomienda notificar con 15 días de anterioridad a la fecha de inicio del desplazamiento, y, en caso de que no sea posible, al menos notificar antes de que comiencen los trabajos.

Particularidad del sector de la construcción

La Disposición adicional primera del Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, establece obligaciones adicionales para las empresas de construcción que desplacen trabajadores. En estos casos, la ley sí que exige que el trámite de la notificación se finalice antes del inicio de cualquier tipo de trabajo. Asimismo, en el caso de desplazamientos de duración superior a ocho días, deberán inscribirse en el Registro de Empresas Acreditadas (REA) dependiente de la autoridad laboral en cuyo territorio se vaya a llevar a cabo su primera prestación de servicios en España. Es decir, si queremos desplazar a trabajadores, deberemos tener nuestra inscripción en el REA con anterioridad al inicio del trabajo.

 

Otros aspectos relevantes

Una vez recopilada toda la información y preparada la notificación, surgirían otros aspectos relevantes que, si bien no están directamente relacionados con la Directiva de trabajadores desplazados europea, sí que tienen bastante relación con los desplazamientos en sí:

  • Situación migratoria: los empleados extracomunitarios pueden necesitar trámites adicionales dependiendo de la duración del desplazamiento.
  • Fiscalidad: en desplazamientos de larga duración, la residencia fiscal del empleado desplazado puede pasar al país de destino.
  • Establecimiento permanente: en caso de que los empleados realicen trabajos en territorio extranjero para su empleador de origen, puede existir riesgo de establecimiento permanente.
  • Normativa local específica: puede existir, para determinados sectores (construcción, agrario, Empresas de Trabajo Temporal) regulación específica en materia de desplazamientos.

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