Características y plazo de presentación del modelo 182
Modelo 182. Declaración Informativa. Donativos, donaciones y aportaciones recibidas. ¿Quién debe presentar este modelo?
¿Qué es el modelo 182?
El modelo 182 es la declaración informativa en la que se relacionan los donativos, donaciones y aportaciones recibidas que den derecho a deducción por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por el Impuesto sobre Sociedades o por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
En ningún caso se incluirán las cantidades recibidas en virtud de los convenios de colaboración empresarial en actividades de interés general recogidos en el artículo 25 de la Ley 49/2002.
¿Quién tiene que presentar el modelo 182?
Tendrán que presentarlo las fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública y cualquier otra entidad que se acoja a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, cuando reciban donativos, donaciones o aportaciones.
Requisitos para que una entidad sea considerada como «entidad sin fines lucrativos»
1 – Deben perseguir fines de interés general, como pueden ser, entre otros, los de defensa de los derechos humanos, de las víctimas del terrorismo y actos violentos, los de asistencia social e inclusión social, cívicos, educativos, culturales, científicos, deportivos, sanitarios, laborales, de fortalecimiento institucional, de cooperación para el desarrollo, de promoción del voluntariado, de promoción de la acción social, de defensa del medio ambiente, de defensa de los animales, de promoción y atención a las personas en riesgo de exclusión por razones físicas, económicas o culturales, de promoción de los valores constitucionales y defensa de los principios democráticos, de fomento de la tolerancia, de fomento de la economía social, de desarrollo de la sociedad de la información, de investigación científica, desarrollo o innovación tecnológica y de transferencia de la misma hacia el tejido productivo como elemento impulsor de la productividad y competitividad empresarial.
2 – Deben destinar, directa o indirectamente, a la realización de dichos fines al menos el 70% de las siguientes rentas e ingresos:
- Las rentas de las explotaciones económicas que desarrollen.
- Las rentas derivadas de la transmisión de bienes o derechos de su titularidad. En el cálculo de estas rentas no se incluirán las obtenidas en la transmisión onerosa de bienes inmuebles en los que la entidad desarrolle la actividad propia de su objeto o finalidad específica, siempre que el importe de la citada transmisión se reinvierta en bienes y derechos en los que concurra dicha circunstancia.
- Los ingresos que obtengan por cualquier otro concepto, deducidos los gastos realizados para la obtención de tales ingresos.
3 – Que la actividad realizada no consista en el desarrollo de explotaciones económicas ajenas a su objeto o finalidad estatutaria.
4 – Que los fundadores, asociados, patronos, representantes estatutarios, miembros de los órganos de gobierno y los cónyuges o parientes hasta el cuarto grado inclusive de cualquiera de ellos no sean los destinatarios principales de las actividades que se realicen por las entidades, ni se beneficien de condiciones especiales para utilizar sus servicios.
5 – Que los cargos de patrono, representante estatutario y miembro del órgano de gobierno sean gratuitos, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que el desempeño de su función les ocasione, sin que las cantidades percibidas por este concepto puedan exceder de los límites previstos en la normativa del IRPF para ser consideradas dietas exceptuadas de gravamen (el pago de seguros de responsabilidad civil contratados en beneficio de patronos, representantes estatutarios y miembros de los órganos de gobierno de las entidades no tendrán la consideración de remuneración, siempre que solo cubran riesgos derivados del desempeño de tales cargos en la entidad).
6 – Que, en caso de disolución, su patrimonio se destine en su totalidad a alguna de las entidades consideradas como entidades beneficiarias del mecenazgo.
7 – Que estén inscritas en el registro correspondiente.
8 – Que cumplan las obligaciones contables previstas en las normas por las que se rigen o, en su defecto, en el Código de Comercio y disposiciones complementarias.
9 – Que cumplan las obligaciones de rendición de cuentas que establezca su legislación específica. En ausencia de previsión legal específica, deberán rendir cuentas antes de transcurridos seis meses desde el cierre de su ejercicio ante el organismo público encargado del registro correspondiente.
10 – Que elaboren anualmente una memoria económica en la que se especifiquen los ingresos y gastos del ejercicio, de manera que puedan identificarse por categorías y por proyectos, así como el porcentaje de participación que mantengan en entidades mercantiles.
¿Tengo obligación de emitir certificados de donación?
¿Cómo se han de justificar los donativos recibidos? El certificado sirve al donante como medio de prueba para justificar ante la Administración tributaria las deducciones practicadas.
El contenido mínimo de la certificación debe tener se regula en el artículo 24 de la Ley 49/2002:
- El número de identificación fiscal y los datos de identificación personal del donante y de la entidad donataria.
- Mención expresa de que la entidad donataria se encuentra incluida en las reguladas en el artículo 16 de esta Ley.
- Fecha e importe del donativo cuando éste sea dinerario.
- Documento público u otro documento auténtico que acredite la entrega del bien donado cuando no se trate de donativos en dinero. Las facturas o los albaranes, siempre que consten por escrito y sean fidedignos podrían ser, en su caso, considerados como documentos auténticos a los efectos del artículo 24.3.d) de la Ley 49/2002.
- Destino que la entidad donataria dará al objeto donado en el cumplimiento de su finalidad específica.
- Mención expresa del carácter irrevocable de la donación, sin perjuicio de lo establecido en las normas imperativas civiles que regulan la revocación de donaciones.
Plazo de presentación del modelo 182
Para los donativos, donaciones o aportaciones realizadas en 2023 se deberá presentar el modelo 182 entre el 1 y el 31 de enero de 2024
Sanciones por presentar fuera de plazo el modelo 182
¿Qué sanción tendría por presentar fuera de plazo el modelo? ¿Y por hacer una declaración complementaria o sustitutiva?
- Si presentamos la liquidación fuera de plazo sin que la administración nos haya requerido tendremos una multa mínima de 150,00 euros (con reducción del 25% por ingreso en periodo voluntario), que se incrementaría en 10,00 euros por cada dato o conjunto de datos dejado de declarar para la misma persona hasta llegar al máximo de 10.000,00 euros.
- En el caso de haber requerimiento previo, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 20,00 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad que hubiera debido incluirse en la declaración con un mínimo de 300,00 euros y un máximo de 20.000,00 euros.
- En caso de hacer una declaración complementaria o sustitutiva se impondrá la sanción de 10,00 euros por cada dato dejado de declarar en plazo, con un mínimo de 150,00 euros (con reducción del 25% por ingreso en periodo voluntario)
¿Qué pasa con las donaciones anónimas?
Las donaciones anónimas y aquellas otras de las que no tengamos los datos completos del donante, no se podrán declarar en el modelo 182. Esto supondrá que dichas personas o empresas no se puedan beneficiar de la deducción.
¿Tengo que identificar a todos los donantes?
En el artículo 39 de la Ley 10/2010 de 28 de abril, de Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo prevé que las Fundaciones y Asociaciones deberán cumplir, entre otros aspectos, con la obligación de identificar a todas las personas que aporten o reciban a título gratuito fondos o recursos de la Fundación, en los términos de los artículos 3 y 4 de la Ley; esto es, cumpliendo con la obligación de identificación formal y de identificación del titular real.
El Real Decreto 304/2014, del 5 de mayo establece que las Fundaciones y Asociaciones identificarán y comprobarán la identidad de todas personas que aporten a título gratuito fondos o recursos por un importe igual o superior a 100,00 euros.
¿Necesitas asesoramiento sobre el cumplimiento de las obligaciones fiscales y contables en entidades sin ánimo de lucro? Ponte en contacto con nuestra Asesoría para Fundaciones y Asociaciones sin ningún compromiso.