El BOE de hoy, 27 de junio de 2024, incluye una importante novedad en materia fiscal: se amplía el mínimo de tributación hasta los 15.876 euros anuales.

15.876 euros: el nuevo umbral para practicar retenciones

Esta novedad, introducida por el Real Decreto-ley 4/2024, supone que la cuantía de salario bruto anual a partir de la cual se empieza a tributar por el IRPF pasa de los 15.000 euros anuales vigentes a los 15.876 euros anuales.

En general, no tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes de rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 euros anuales.

Sin embargo, este límite será de 15.876 euros para los contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo en los siguientes casos:

1 – Cuando procedan de más de un pagador. Sin embargo, el límite seguirá será de 22.000 euros anuales en las siguientes situaciones:

  • Si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supera en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.
  • Cuando se trate de contribuyentes cuyos únicos rendimientos del trabajo consistan en prestaciones pasivas y la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial que reglamentariamente se establezca.

2 – Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por determinados alimentos (concretamente, las diferentes de las previstas en el artículo 7 de la ley del IRPF)

3 – Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener de acuerdo con lo previsto reglamentariamente.

4 – Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

En definitiva, se Eleva la cuantía mínima para practicar retenciones de 15.000 euros a 15.876 euros, lo que permitirá que quienes cobren el salario mínimo durante el año 2024 no tengan retenciones del IRPF en su nómina.

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