Ya conocemos el Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.

Medidas laborales y de Seguridad Social para los afectados por la DANA

1 – Se aprueban ayudas directas para pymes y autónomos de las zonas más gravemente afectadas. Tal y como han adelantado desde el Gobierno, serán ayudas de 5.000 euros para los autónomos y de 150.000 euros para las empresas (dependiendo del volumen de negocio).

2 – Se crea una nueva incapacidad temporal extraordinaria de trabajadores y autónomos con daños (físicos o psicológicos) provocados por la DANA, que garantiza el 75% del salario desde el primer día de incapacidad.

En el caso de pensiones de incapacidad permanente , muerte y supervivencia causadas tanto por trabajadores por cuenta ajena como por autónomos, como consecuencia de la DANA, se considerarán que, a efectos de la prestación económica, las mismas son debidas a un accidente de trabajo. 

Tanto para los trabajadores por cuenta ajena como para los autónomos, en el caso de que la DANA dé lugar a una situación de incapacidad temporal, se considerará que es debida a un accidente de trabajo a efectos de la prestación económica.

3 – Se crea una prestación por cese de actividad para autónomos que deben parar o suspender su trabajo, que corresponde al 70% de la base de cotización.

4 – También se crea una línea de avales DANA por valor de 5.000 millones de euros para empresas y autónomos. Ya se ha aprobado el primer tramo (1.000 millones de euros).

5 – Las personas trabajadoras que no hayan podido acudir a ir a trabajar no van a perder derechos, ni salarios, ni cotizaciones.

6 – Todas las personas que se hayan ausentado del trabajo por las consecuencias de la DANA tendrán permisos retribuidos.

7 –  ERTES: las empresas titulares de códigos de cuenta de cotización con domicilio de actividad en las localidades del anexo del anexo del Real Decreto Ley 6/2024, de 5 de noviembre, podrán beneficiarse, respecto de las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas o reducidas, por los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión o reducción, de una exención del 100% de la aportación empresarial a que se refiere el artículo 153 bis de la LGSS, por contingencias comunes, profesionales y conceptos de recaudación conjunta, con respecto a las cuotas devengadas en el período afectado por la suspensión o reducción, correspondientes a los meses de noviembre de 2024 a febrero de 2025.

8 – Se fija el el teletrabajo como prioridad. Si no se pudiese ejercer por problemas de conexión, las personas trabajadoras tienen el derecho a no ir a trabajar.

9 – Se reeditará el Plan “MECUIDA” de la pandemia: consiste en dar derechos de conciliación a todas las personas que no puedan ir a trabajar por motivos excepcionales (adaptación de jornada, reducción tiempo de trabajo, trabajo a distancia)

10 – Se va a proteger a las empleadas del hogar cuyos contratos se suspendan como consecuencia de la DANA.

11 – La protección se extiende también a todos los autónomos y autónomas y se habilitarán las prestaciones por cese de actividad.

12 – Hacienda ha suspendido el cobro del segundo plazo del IRPF para los contribuyentes de las zonas afectadas por la DANA en la Provincia de Valencia.

13 – Se faculta a las empresas y autónomos a solicitar el aplazamiento o moratoria en el ingreso de las cuotas de la Seguridad social y otros conceptos de recaudación conjunta.

También se amplían los plazos para el ingreso de las cuotas devengadas antes de la catástrofe natural, y se amplían los plazos para solicitar bajas y variaciones: Concretamente, las solicitudes de baja de los trabajadores por cuenta ajena que tengan lugar como consecuencia del cese de la actividad derivada de la situación de emergencia, con efectos comprendidos entre el día 28 de octubre de 2024 y el 28 de febrero de 2025, se podrán presentar dentro del plazo de los 30 días naturales siguientes al del cese en el trabajo.