Liquidación del Impuesto de Sucesiones y Plusvalía Municipal
Plazos de presentación y características sobre el cálculo del pago del Impuesto de Sucesiones y de la Plusvalía Municipal
Una vez formalizada la aceptación de la herencia (véase tipos de aceptación a la herencia) ha de procederse en los plazos que indicamos más adelante a la liquidación del Impuesto de Sucesiones y en su caso, cuando existan bienes inmuebles, a la liquidación del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos (en adelante, Plusvalía Municipal)
El Impuesto de Sucesiones es un impuesto cedido por el Estado a las Comunidades Autónomas, que son la que tienen competencia para su gestión y para normativizar diversos aspectos del procedimiento y del cálculo, por lo que habrá que acudir en cada caso a la Comunidad Autónoma competente, que a modo genérico será la del domicilio del causante.
La Plusvalía Municipal es competencia de los Ayuntamientos, que regulan de forma individual dicho tributo, ajustándose a un procedimiento de cálculo general, pero que tiene variantes según cada municipio. Sucede que, muchos Ayuntamientos, generalmente de municipios con poca densidad de población, ceden la gestión del Impuesto a otros Organismos administrativos, con mayor capacidad recaudatoria y de inspección, lo que hace recomendable ver cada caso en concreto.
En definitiva, la adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o por cualquier otro título sucesorio, provoca necesariamente una liquidación del Impuesto de Sucesiones, al igual que cuando se produce la percepción de cantidades por beneficiarios de seguros de vida.
Plazo de presentación del Impuesto de Sucesiones y Plusvalía
El sistema de autoliquidación del Impuesto de Sucesiones es obligatorio, utilizando los modelos previstos en las distintas Comunidades, pudiendo formalizarse dicha presentación de forma presencial o telemática.
El plazo de presentación del Impuesto de Sucesiones y de la Plusvalía Municipal es de 6 meses a contar desde la fecha de fallecimiento del causante; y se prevé una prórroga adicional de otros 6 meses, que debe ser solicitada por los herederos y en cuyo periodo adicional se devengan intereses.
Sin embargo, esta posible prórroga de 6 meses, en el Impuesto de Sucesiones, ha de solicitarse dentro de los 5 primeros meses, transcurridos los cuales, ya no es posible solicitarla. En cambio, en la Plusvalía Municipal, la prórroga puede solicitarse dentro de los 6 meses.
Las autoliquidaciones practicadas fuera de plazo, en uno y otro impuesto se rigen por lo establecido en la Ley General Tributaria. De esta manera:
Momento en que se realiza la presentación y el pago | Recargo (sobre cuota a ingresar) | Recargo reducido (reducción 25%) |
Menos de 1 mes | 1% | 0,75% |
Entre 1 mes y antes de los 12 meses posteriores | 1% más un 1% adicional por cada mes completo | 0,75% más un 0,75% adicional por cada mes completo |
A partir de 12 meses | 15% más intereses de demora | 11,25 más intereses de demora |
Cómo calcular el Impuesto de Sucesiones y la Plusvalía
La base imponible que ha de contabilizarse en el Impuesto de Sucesiones, está integrada por el valor de los bienes que constituyen el caudal hereditario.
Al importe de los bienes se le adiciona el ajuar doméstico que constituye la valoración de los efectos personales del causante en su hogar y otros bienes personales. Se establece su cálculo mínimo en un 3% a aplicar sobre el valor de los bienes inmuebles.
Se establecen también ciertas presunciones fijadas por la Ley, en el sentido de adicionar a los bienes de la herencia, determinados bienes.
Así, entrarían en la herencia, salvo prueba del heredero en contrario, los bienes transmitidos por el causante en su último año de vida, o los adquiridos en usufructo dentro de los 3 años anteriores a la fecha de defunción o los transmitidos a título oneroso con reserva de usufructo, dentro de los 4 años inmediatamente anteriores a la defunción.
Al valor total de los bienes más el ajuar, se detrae el valor de las cargas, deudas y gastos que soporten los herederos por cuenta del causante: hipotecas, costas judiciales, gastos de última enfermedad y entierro, etc…
Información adicional
Se establece también una reducción por parentesco, dependiendo del grado del mismo y se fijan diversas reducciones sobre la base imponible: empresa familiar, vivienda habitual, discapacidad, etc… Ello nos lleva a determinar la base liquidable, sobre la que se aplican las tarifas establecidas, proporcionándonos la cuota del impuesto. Habrá que ver lo que establece cada Comunidad Autónoma, ya que algunas, atendiendo al grado de parentesco próximo (línea recta por consanguinidad y cónyuge), establecen bonificaciones a aplicar sobre la cuota.
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