Ley de Memoria Democrática: solicitud de la nacionalidad española
Analizamos de forma práctica los supuestos a través de los cuales se puede solicitar la nacionalidad española tras la entrada en vigor de esta nueva Ley de Memoria Democrática
En este post te contamos las claves de la Ley de Memoria Democrática en España (también conocida como “Ley de Nietos”) y bajo qué tres supuestos puedes solicitar la nacionalidad española desde el 21 de octubre de 2022.
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Ley de Memoria Democrática: obtener la ciudadanía española
Esta Ley recoge tres nuevos supuestos que permiten obtener la nacionalidad española a una gran cantidad de extranjeros descendientes de españoles.
Uno de los principales objetivos de la “Ley de Nietos” es permitir conseguir la nacionalidad española a aquellos extranjeros descendientes de españoles que no pudieron en su día conseguirla a través de la Ley de Memoria Histórica española (Ley 52/2007).
Si no pudiste adquirir la nacionalidad española a través de la regulación de la Ley de Memoria Histórica, te invitamos a descubrir los 3 nuevos casos que recoge la “Ley de Nietos”.
1 . Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española.
Según la Instrucción de 25 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, este primer supuesto recoge a su vez dos supuestos distintos de adquisición de la nacionalidad:
- 1.1: Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles.
- 2.2: Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española.
Es decir, tanto los nacidos fuera de España de padres o abuelos originariamente españoles, como los nacidos fuera de España de padres o abuelos que por el exilio perdieron la nacionalidad española o renunciaron a ella, podrán ejercitar esta opción.
En este primer supuesto hay que tener en cuenta dos rangos temporales:
- Se presume la condición de exiliado para aquellos que hayan salido de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955.
- Si la salida de España se produjo entre el 1 de enero de 1956 y el 28 de diciembre de 1978 hay que acreditar/probar la condición de exiliado. Es decir, se deben aportar una serie de documentos que demuestren que, efectivamente, el familiar del interesado sufrió exilio por una de las razones que comentamos en el primer párrafo.
2 . Hijos/as nacidos fuera de España de mujeres españolas que perdieron la nacionalidad
En segundo lugar, podrán optar a la nacionalidad española los hijos e hijas nacidos en el extranjero (fuera de España) de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.
Antes: Hasta la entrada en vigor de la Constitución Española de 1978, las mujeres perdían su nacionalidad al casarse con un extranjero. Los hijos de estas mujeres no podían optar a la nacionalidad española.
Ahora: Si una mujer se casó con un extranjero y perdió su nacionalidad española antes de 1978, su hijo o hija nacida en el exterior puede optar a la nacionalidad española en base a la “Ley de Nietos”.
3 . Hijos/as mayores de edad de aquellos españoles a quienes se les fue reconocida la nacionalidad de origen
Podrán optar a la nacionalidad española los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción según lo previsto en la “Ley de Nietos” o en la Ley de Memoria Histórica (Ley 52/2007, de 26 de diciembre).
El padre o la madre debe haber adquirido anteriormente la nacionalidad española de origen. Es decir, este supuesto deja fuera a aquellos padres que no tramitaron la nacionalidad española de acuerdo con la legislación anterior a la “Ley de Nietos”.
Este nuevo supuesto elimina la limitación de la regulación anterior, permitiendo el ejercicio del derecho de opción a la nacionalidad española a los hijos e hijas mayores de edad.
Antes: una persona no podía iniciar un procedimiento para lograr la nacionalidad española por opción si era mayor de edad (aunque sus padres hubieran obtenido la nacionalidad a través de la anterior regulación, esto es, Ley de Memoria Histórica).
Ahora: estas personas sí que pueden solicitar la ciudadanía bajo este nuevo supuesto, puesto que “La Ley de Nietos” no exige un límite de edad para su ejercicio.
Entrada en vigor de la “Ley de Nietos” en España (2022)
Los interesados en obtener la nacionalidad española disponen de dos años para realizar la tramitación de la nacionalidad española por cualquiera de estas tres vías (es probable que se prorrogue un año más, esto dependerá de una futura decisión del Consejo de Ministros español).
El plazo comenzó el día 21 de octubre de 2022, momento en el cual entró en vigor la “Ley de Nietos”, por lo que en Adlanter podemos iniciar ya el trámite de solicitud de nacionalidad española. Conocemos las instrucciones, los requisitos y la documentación a presentar para cada una de las tres nuevas situaciones.
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