La reducción en el ISD por donación de participaciones
A raíz de un caso, la Inspección analiza si se cumplen en el momento del devengo del ISD los requisitos previstos para aplicar la reducción por donación de participaciones en una sociedad. ¿En qué momento se considera que realiza una actividad económica?
Antes de analizar la situación, conviene recordar los requisitos que se deben cumplir para que se lleve a cabo la reducción del 95% por donación de participaciones en empresas individuales o negocios profesionales y en entidades exentas del Impuesto sobre el Patrimonio (IP):
- Se tiene que realizar a favor del cónyuge, de descendientes o adoptados.
- El donante tiene que tener 65 o más años o hallarse en una situación de incapacidad permanente (absoluta o gran invalidez)
- Si el donante viene realizando funciones de dirección en la empresa, ha de dejar de ejercerlas y de percibir remuneración desde la transmisión de participaciones. Podemos considerar que se ejercen dichas funciones si se percibe una remuneración que represente más del 50% de la totalidad de los rendimientos que recibe como consecuencia de la actividad empresarial, profesional y de trabajo personal. En todo caso se deberá verificar la fecha del devengo del impuesto.
- El donatario debe mantener lo adquirido y el derecho a la exención en el IP durante los 10 años siguientes a la fecha de escritura pública de donación, salvo que fallezca dentro de este plazo. El derecho a la exención del IP viene recogido en el apartado octavo dos del artículo 4 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio.
Beneficios fiscales en la donación de participaciones
Un padre dona a su hija las participaciones de una sociedad y se convierte en socia única al recibir el 100% de las participaciones. La obligada tributaria por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) presenta autoliquidación en concepto de donaciones, aplicando a la base imponible la reducción del 95% prevista para donaciones de participaciones en entidades exentas del Impuesto sobre el Patrimonio (IP). En un primer momento, la Inspección considera que no se cumplen los requisitos exigibles, por lo que la reducción no es procedente. Sin embargo, el TEAC, con ayuda del criterio del Tribunal Supremo, expone que sí se puede aplicar el beneficio fiscal porque en el momento de la donación sí se cumplen los requisitos. Lo analizamos más detalladamente:
¿En qué momento se deben cumplir los requisitos?
1º En un primer momento la Inspección considera que la reducción no es procedente por no cumplir los requisitos para que se pueda aplicar dicha reducción. En concreto, la Inspección señala que la sociedad no tiene personal contratado, por lo que no lleva a cabo ninguna actividad económica. Sin embargo, se demuestra que los únicos trabajadores a final de año son la propia socia y su cónyuge.
2º La socia, al no estar conforme con la regularización, interpone una reclamación económico-administrativa ante el TEAR Cataluña, el cual no le da la razón y expone que se ha perdido el derecho a aplicar la reducción del 95% por incumplir lo dispuesto en el artículo 20.6 c) de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Este artículo expone el requisito número 4 mencionado anteriormente: la necesidad de llevar a cabo una actividad empresarial. Para determinar si existe actividad económica hay que atender a lo dispuesto en el artículo 27.2 de la LIRPF.
El TEAC se apoya en el criterio del Tribunal Supremo
3º Tras esta negativa para aplicar la reducción, la socia pasa a interponer recurso de alzada ante el TEAC, el cual hace referencia al criterio del Tribunal Supremo a través de un caso de transmisión mortis causa en el que se analiza el momento temporal al que ha de referirse el requisito número 3 mencionado anteriormente. Finalmente, el TS determina que el momento para determinar si se cumplen los requisitos es en el devengo del ISD (esto es, el momento de la donación). Una vez aclarado esto, el criterio del TS expone que se cumple el requisito de tener una persona contratada en el momento que se produce la donación, lo que conlleva que finalmente se cumpla lo dispuesto en el artículo 27.2 b) de la LIRPF. El TEAC estima el recurso de alzada y considera que la reducción es aplicable.