IVA: Modelo 369 y régimen especial del comercio electrónico
Regímenes especiales de ventanilla única aplicables a las prestaciones de servicios, ventas a distancia de bienes y determinadas entregas interiores
Desde el 1 de julio de 2021 son aplicables por los sujetos pasivos los regímenes especiales de ventanilla única previstos para las entregas de bienes que, adquiridos por consumidores finales, generalmente a través de internet y plataformas digitales, son enviados por el proveedor desde otro Estado miembro o un país o territorio tercero, y las prestaciones de servicios efectuadas a favor de consumidores finales por empresarios no establecidos en el Estado miembro donde, conforme a las reglas de localización del hecho imponible, quedan sujetas al IVA.
En concreto hay 3 regímenes especiales, los cuales detallamos y desarrollamos en este otro post: Modalidades de ventanilla única.
- Régimen exterior de la Unión
- Régimen de la Unión
- Régimen de importación
¿Cuál es el objetivo de estos regímenes especiales? Que el empresario que se acoja a ellos pueda ingresar mediante una única autoliquidación las operaciones correspondientes.
Modelo 369 para regímenes de ventas a distancia en el IVA
La declaración del IVA de las operaciones comprendidas en este régimen se lleva a cabo con la presentación electrónica del modelo 369, de “Declaración-liquidación periódica de los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos o que realicen ventas a distancia de bienes o determinadas entregas nacionales de bienes”.
Por otra parte, el modelo necesario para emitir el registro en los nuevos tres regímenes especiales es el modelo 035. Se trata de la declaración de inicio, modificación o cese de las operaciones comprendidas en los tres regímenes a partir del 1 de julio de 2021. En este otro post respondemos a las preguntas más frecuentes sobre este formulario: Modelo 035 en IVA.
¿Quiénes están obligados a presentar el modelo 369?
Los contribuyentes acogidos a los regímenes especiales que hayan escogido España como Estado miembro de identificación.
Concretamente, tal y como indica la Agencia Tributaria, la presentación se debe efectuar por:
- Los empresarios o profesionales no establecidos en la Comunidad y que estén registrados en España en el Régimen exterior a la Unión.
- Deberán presentar una declaración por cada trimestre natural.
- Los empresarios o profesionales registrados en España en el Régimen de la Unión.
- Deberán presentar una declaración por cada trimestre natural.
- Los empresarios o profesionales registrados en el Régimen de Importación, o en su caso los intermediarios que actúen por su cuenta.
- Deberán presentar una declaración por cada mes natural.
Plazo para la presentación del modelo 369
La declaración debe ser presentada en el mes natural siguiente al final del periodo al que se refiera la declaración. No obstante, como hemos visto, ese periodo varía en función del régimen que aplique.
Modelo 369: trámites para presentar la autoliquidación
En este aspecto cabe destacar:
- Los obligados deben remitir o cumplimentar los datos disponibles del formulario disponible en la AEAT. También pueden utilizar un programa informático que permita obtener el fichero de la declaración.
- Los obligados deben realizar, en su caso, el ingreso a través de un cargo en cuenta de una entidad colaboradora con la AEAT.
- Los obligados deben presentar la autoliquidación obligatoriamente de manera electrónica empleando para ello un certificado electrónico (o, en su caso, mediante el sistema Cl@ve)
- En caso de que no sea posible completar la presentación por causas técnicas, se podrá realizar en los cuatro días naturales siguientes al fin del plazo.
Modelo 369: Modificación de la declaración
La normativa establece que una vez presentada la autoliquidación correspondiente a un periodo, la misma no podrá modificarse.
Las oportunas modificaciones se deberán llevar a cabo en las autoliquidaciones posteriores siempre y cuando no hayan transcurrido más de tres años a partir de la finalización del plazo de declaración de la autoliquidación modificada. En caso de haber superado dicho plazo, la modificación deberá presentarse en el Estado miembro de consumo afectado.
¿Qué dice la AEAT al respecto? Concretamente, “si ya se ha presentado una declaración de IVA relativa a un período impositivo que comienza el 1 de julio de 2021 o después, y debe modificarse alguna de las cuotas declaradas ya sea al alza o a la baja, las correcciones deben realizarse en una declaración de IVA (modelo 369) correspondiente a un periodo de liquidación posterior, dentro del plazo de tres años a partir de la fecha en que debió presentarse la declaración inicial.
El IVA devengado por las entregas declaradas en una declaración de IVA para un Estado miembro de consumo y las posibles correcciones de la(s) declaración(es) de IVA anterior(es) realizadas en esa declaración de IVA para ese mismo Estado miembro de consumo se compensan entre sí.
Si como consecuencia de esas correcciones el saldo resultante para un determinado Estado miembro de consumo es negativo, ese importe no se compensará con la eventual deuda existente con otros Estados miembros de consumo diferentes. Será el Estado de consumo afectado quien decida sobre la procedencia de la devolución solicitada y la efectúe en su caso”
Modelo 369: Presentación de una declaración negativa
¿Puede un sujeto pasivo presentar una declaración negativa? La respuesta de la AEAT es que no: “la parte la declaración del IVA que se refiere a las entregas realizadas en el período de declaración en cuestión no puede ser negativa”. “El saldo del IVA adeudado para un Estado miembro de consumo puede ser negativo, como consecuencia de las correcciones para ese EM de consumo, sin embargo, los saldos negativos de un EM consumo no minoran el saldo a ingresar en el Estado miembro de identificación que por tanto no puede ser negativo”
¿Qué pasa si no se presenta la declaración del IVA de la ventanilla única?
La AEAT indica que, en caso de no haberse presentado a finales de mes tras el periodo impositivo, “el Estado miembro de identificación emitirá electrónicamente un recordatorio de declaración el décimo día siguiente a la fecha de vencimiento”. Con respecto a esta cuestión, cabe recordar que el sujeto pasivo sigue pudiendo presentar la declaración al Estado miembro de identificación durante los tres años siguientes a la fecha en que debería haber presentado la declaración.
Modelo 369: ¿Qué pasa si no se paga una declaración?
Si el sujeto pasivo/el intermediario no realiza el pago o no lo hace en su totalidad, el Estado miembro de identificación enviará un recordatorio de manera electrónica el décimo día siguiente al día en que se debía haber realizado el pago.
Si el pago continúa sin realizarse una vez enviado el recordatorio, desde la AEAT indican que “los recordatorios posteriores y las medidas adoptadas para recaudar el IVA serán responsabilidad del Estado miembro de consumo. Si el Estado miembro de consumo envía un recordatorio, el sujeto pasivo/intermediario ya no puede pagar el IVA pendiente al Estado miembro de identificación, sino que debe pagarlo directamente al Estado miembro de consumo”
Cómo efectuar un ingreso adicional de una declaración [Modelo 369]
En caso de efectuar un ingreso adicional de una declaración-liquidación presentada previamente con resultado a ingresar y respecto de la cual no se haya hecho la totalidad del ingreso, el procedimiento a seguir es el siguiente:
- El empresario o profesional o intermediario o, en su caso, el presentador conectará con la Sede electrónica de la Agencia Tributaria y accederá al trámite de ingreso adicional de una declaración presentada previamente.
- Una vez realizada la selección, indicará el número de registro en España de la declaración que se pretende abonar y cumplimentará los datos que se soliciten para efectuar el pago.
- El último paso es realizar el pago
El contenido mostrado es informativo y tiene un carácter orientativo. Estas novedades te pueden afectar si tienes una sociedad y vendes a distancia. En caso de que necesites asesoramiento para la confección del IVA, te ofrecemos la posibilidad de ponerte en contacto con nuestro equipo de asesores expertos en la materia: Servicio de Gestión de Impuestos.