Tributación de las empresas emergentes en el IS y el IRNR
Tributación de las empresas emergentes en el Impuesto sobre Sociedades y el Impuesto sobre la Renta de No Residentes con establecimiento permanente
La conocida como Ley de Startups (Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes), incluye una importante medida fiscal especial relacionada con la tributación de las denominadas empresas emergentes.
¿Qué es una empresa emergente?
La mencionada Ley define a las empresas emergentes como toda persona jurídica, incluidas las de base tecnológica, que reúna simultáneamente los siguientes requisitos:
- Ser de nueva creación o, no siendo de nueva creación, cuando no hayan transcurrido más de 5 años desde la fecha de inscripción en el Registro Mercantil, o Registro de Cooperativas competente, de la escritura pública de constitución, con carácter general, o de 7 en el caso de empresas de biotecnología, energía, industriales y otros sectores estratégicos o que hayan desarrollado tecnología propia, diseñada íntegramente en España.
- No haber surgido de una operación de fusión, escisión o transformación de empresas que no tengan consideración de empresas emergentes. Los términos concentración o segregación se consideran incluidos en las anteriores operaciones.
- No distribuir ni haber distribuido dividendos, o retornos en el caso de cooperativas.
- No cotizar en un mercado regulado.
- Tener su sede social, domicilio social o establecimiento permanente en España.
- Tener al 60 % de la plantilla con un contrato laboral en España. En las cooperativas se computarán dentro de la plantilla, a los solos efectos del citado porcentaje, los socios trabajadores y los socios de trabajo, cuya relación sea de naturaleza societaria.
- Desarrollar un proyecto de emprendimiento innovador que cuente con un modelo de negocio escalable según se define en la ley.
Tributación de las empresas emergentes: IS e IRNR
Los contribuyentes del IS y del IRPF que obtengan rentas mediante un establecimiento permanente situado en territorio español y que tengan la condición de empresa emergente, tributan a un tipo de gravamen del 15% (antes era un 25%) durante el primer período impositivo en que la base imponible sea positiva y durante los 3 siguientes (eso sí, siempre que mantengan la condición de empresa emergente).
Tributación en el IS y en el IRNR: aplazamiento de deudas
La Ley de Startups también permite el aplazamiento de la tributación a los contribuyentes del IS y del IRNR que obtengan rentas mediante establecimiento permanente en territorio español y que tengan la condición de empresa emergente.
En concreto, se puede solicitar el aplazamiento sin garantías de deuda del impuesto, en los dos primeros ejercicios en los que la base imponible sea positiva, siempre que estén al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y la autoliquidación se presente dentro del plazo voluntario.
En tal caso, la Administración concederá el aplazamiento por un periodo de:
- 12 meses en el primer ejercicio impositivo;
- 6 meses en el segundo periodo impositivo;
- desde la finalización del plazo de ingreso en periodo voluntario de la deuda tributaria correspondientes a los mencionados periodos impositivos.
En este sentido es importante tener en cuenta otros dos aspectos que señala la Ley de Startups:
- No se puede aplazar el ingreso de las autoliquidaciones complementarias.
- Las empresas emergentes no tendrán que realizar pagos fraccionados en los dos primeros ejercicios en los que su base imponible sea positiva, siempre que en esos ejercicios mantengan la condición de empresa emergente.
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