IRPF: consideración de los intereses de demora como ganancia patrimonial
El Tribunal Supremo cambia de criterio: los intereses de demora por ingresos indebidos de Hacienda están sujetos y no exentos de IRPF
El Tribunal Supremo fija un nuevo criterio en la reciente Sentencia de 12 de enero de 2023, rec. núm. 2059/2020, en la que establece que los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al realizar una devolución de ingresos indebidos están sujetos y no exentos del IRPF, constituyendo una ganancia patrimonial que formará parte de la renta general.
La interpretación del Alto Tribunal supone un nuevo tratamiento, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de los intereses de demora que se perciben cuando el obligado tributario ingresa indebidamente a la Administración Tributaria.
El carácter indemnizatorio de estos intereses de demora pretende compensar o reparar el perjuicio causado como consecuencia del pago de una cantidad que no tuvo que ser desembolsada por el contribuyente; siendo su objetivo, resarcir al acreedor por los daños y perjuicios derivados del ingreso indebido.
Cambio de criterio del Tribunal Supremo
Hasta ahora, el Tribunal Supremo estimaba que los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al efectuar una devolución de ingresos indebidos no tienen que incluirse en la declaración del Impuesto; así lo manifestó en la STS de 3 de diciembre de 2020, rec. núm. 7763/2020:
“Cuando se devuelven al contribuyente unos intereses soportados por el mismo indebidamente, compensándolos, no existe tal ganancia patrimonial, sino que se produce un reequilibrio, anulando la pérdida antes sufrida”.
En otras palabras, el Alto Tribunal da un giro de criterio en relación con la tributación de los intereses controvertidos, abogando ahora por gravarlos tras haberlos dejado fuera del alcance del tributo con anterioridad.
Consecuencias de la nueva doctrina
La actual sentencia considera que la renta controvertida constituye renta general, ya que tal ganancia patrimonial no se ha puesto de manifiesto con ocasión de la transmisión de elementos patrimoniales:
“Los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al efectuar una devolución de ingresos indebidos se encuentran sujetos y no exentos del impuesto sobre la renta, constituyendo una ganancia patrimonial que constituye renta general, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46, b) LIRPF, interpretado a sensu contrario.”
No debemos olvidar que la base general, a diferencia de la base del ahorro, alcanza tipos máximos cercanos al 50% en función de la Comunidad Autónoma.
No obstante, cabría plantear si, por el contrario, los intereses de demora satisfechos a favor de la Administración Tributaria son pérdidas patrimoniales de la base general del contribuyente.
La mencionada sentencia contó con dos votos particulares que negaban la existencia de esa ganancia como consecuencia de una cantidad percibida en ejecución de un deber legal. Esto nos conduce a una sentencia no unánime por contar con pronunciamientos en contra de la postura adoptada por la mayoría de los magistrados.
En cualquier caso, se considera mermado el principio de seguridad jurídica por este cambio radical de criterio, demostrando que sigue siendo una cuestión controvertida a día de hoy.
Aquellos contribuyentes que hayan recibido intereses de demora en el año 2022 deberán ajustar sus autoliquidaciones del IRPF en función del nuevo criterio jurisprudencial.
¿Necesitas ayuda en materia fiscal, tributaria o contable?
En Adlanter, a través del área fiscal y financiera, nos ocupamos de la gestión fiscal o gestión de impuestos para el cumplimiento de todas las obligaciones formales en materia fiscal que tiene una empresa.
¿Necesitas ayuda? Contáctanos sin ningún compromiso; estaremos encantados de ayudarte con la gestión de los impuestos de tu empresa: gestión de impuestos y gestión tributaria.