IRPF: alta como trabajador en dos empresas de un mismo grupo
Si el alta en ambas empresas no se produce como consecuencia de una sucesión de empresa, existirían dos pagadores diferentes.
¿Si un trabajador está de alta en dos empresas del mismo grupo, ¿se considera que tiene dos pagadores a efectos de retenciones y de obligación de declarar la Renta?
Esta cuestión la resuelve la Dirección General de Tributos en su CV V2522-22, de 7 de diciembre de 2022.
En primer lugar, hay que recordar que la cifra que marca la diferencia a la hora de quedar sujeto como obligado a presentar la Declaración de la renta son 22.000 euros. Es decir, aquellos quienes hayan tenido unos ingresos iguales o superiores a esta cantidad están obligados a declarar la Renta del ejercicio 2022.
Sin embargo, en el caso de que un contribuyente haya tenido más de un pagador, este importe mínimo se reduce a 15.000 euros (14.000 euros hasta el 31 de diciembre de 2022).
Partiendo de esta base, y volviendo a lo que indica Tributos en su CV en relación con la cuestión principal de este post, este organismo recuerda que, “entre las personas obligadas a retener o ingresar a cuenta, se encuentran las personas jurídicas y demás entidades”.
Alta como trabajador en dos empresas
Por lo tanto, “en el supuesto consultado nos encontraríamos con dos pagadores distintos: las dos personas jurídicas/empresas del mismo grupo societario que satisfacen los rendimientos del trabajo al empleado de alta en las dos empresas del grupo”.
En consecuencia, al intervenir dos pagadores distintos, la DGT señala en la CV que “la determinación de la retención aplicable la realizará cada uno de ellos en función de los rendimientos que vaya a satisfacer al empleado”.
¿Qué ocurriría en caso de subrogación empresarial?
Sin embargo, si el alta en las dos empresas del grupo fuera consecutiva por haberse producido una subrogación empresarial, la sociedad cesionaria “mantiene la condición de mismo pagador a efectos de la determinación del tipo de retención aplicable sobre los rendimientos del trabajo de los trabajadores procedentes de la empresa cedente. Por tanto, en ese hipotético caso, a efectos de la determinación del límite de la obligación de declarar por la obtención de rendimientos del trabajo solo habría un pagador, aunque pasen a formar parte de la plantilla del nuevo empresario (la sociedad cesionaria)”