Actualización: Ha habido novedades, te las contamos aquí: ¿Llega el fin de la Golden Visa en España?

Los inversores extranjeros que realicen una inversión significativa de capital pueden solicitar un visado/autorización de residencia para inversores, la cual concede a su titular y familiares el derecho de residencia y trabajo en España.

Para solicitar este permiso, además de cumplir ciertos requisitos (que aquí te detallamos: Obtener la Golden Visa en España), el inversor debe demostrar que ha mantenido la inversión de un valor igual o superior a la cantidad mínima requerida:

  • Inversión en inmuebles: 500.000 euros libres de cargas y gravámenes repartidos en uno o varios inmuebles.
  • Inversión en un proyecto empresarial: no existe importe mínimo.
  • Inversión en activos financieros: entre 1 y 2 millones de euros.

Como vemos, existen varios supuestos de inversiones que dan derecho a solicitar el permiso de residencia para inversores. Este post está dedicado al tercer supuesto: inversión en activos financieros.

Inversión en activos financieros para obtener la Golden Visa en España

Antes de la solicitud del visado/autorización de residencia para inversores, el interesado debe realizar una de las siguientes inversiones:

  • 1 millón de euros en depósitos bancarios en entidades financieras españolas.
  • 2 millones de euros en deuda pública española.
  • 1 millón de euros en acciones o participaciones sociales de sociedades de capital españolas con una actividad real de negocio.
  • 1 millón de euros en fondos de inversión, fondos de inversión de carácter cerrado o fondos de capital riesgo constituidos en España.

Existen dos tipos de permisos diferentes que conceden a su titular el derecho a residir y trabajar en España: el visado de residencia para inversores y la autorización de residencia. El interesado debe solicitar uno u otro en función de la situación en la que se encuentre.

Partiendo de la base de que existen dos tipos de permisos, los requisitos a cumplimentar para poder obtener un permiso u otro varían en función de cada situación.

Visado: formas de acreditar la inversión en activos financieros

Para obtener el visado de residencia para inversores, el interesado debe acreditar haber realizado la inversión en la cantidad mínima requerida, en un periodo no superior a un año a la presentación de la solicitud.

  • En el caso de inversión en depósito bancario se debe presentar un certificado de la entidad financiera en el que se constate que el solicitante es el titular único del depósito bancario.
  • En el caso de inversión en acciones no cotizadas o participaciones sociales, se presentará el ejemplar de la declaración de inversión realizada en el Registro de Inversiones Exteriores del Ministerio de Economía y Competitividad.
  • En el supuesto de inversión en acciones cotizadas hay que presentar un certificado del intermediario financiero, debidamente registrado en la Comisión Nacional del Mercado de Valores o en el Banco de España.
  • En caso de optar por inversión en deuda pública se debe presentar un certificado de la entidad financiera o del Banco de España en el que se indique que el solicitante es el titular único de la inversión para un periodo igual o superior a 5 años.
  • En el supuesto de inversión en fondos de inversión, fondos de inversión de carácter cerrado o fondos de capital riesgo constituidos en España hay que presentar un certificado de la sociedad gestora del fondo, constituida en España, debidamente registrada en la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en el que conste que el interesado ha efectuado una inversión de, al menos, un millón de euros en un fondo o fondos bajo su gestión.

Autorización de residencia para inversores: formas de acreditar la inversión

A efectos de obtener la autorización de residencia para inversores, si el solicitante de la autorización de residencia por inversión en activos financieros es titular de un visado de residencia para inversores en vigor o se encuentra dentro del plazo de los 90 días naturales posteriores a la caducidad del visado, deberá acreditar, además del cumplimiento de los requisitos generales para la estancia o residencia, los siguientes requisitos particulares:

  • En el caso de inversión en depósito bancario se debe presentar un certificado de la entidad financiera que verifique que el inversor ha mantenido, o ampliado, su depósito desde la fecha de obtención del visado de residencia para inversores.
  • En el caso de acciones no cotizadas o participaciones sociales hay que presentar un certificado notarial que demuestre que el inversor ha mantenido durante el período de referencia anterior la propiedad de las acciones no cotizadas o participaciones sociales que le facultaron para obtener el visado de inversores. Este certificado debe estar fechado dentro de los 30 días anteriores a la presentación de la solicitud.
  • En el supuesto de inversión en acciones cotizadas hay que presentar un certificado de una entidad financiera, en el que conste que el interesado ha mantenido, al menos, en valor promedio un millón de euros invertidos en acciones desde la fecha de obtención del visado de residencia para inversores.
  • En el caso de inversión en títulos de deuda pública se debe presentar un certificado de una entidad financiera o del Banco de España en el que se verifique el mantenimiento, o ampliación, desde la fecha de obtención del visado de residencia para inversores, del número de títulos de deuda pública que adquirió el inversor en el momento en que realizó la inversión inicial.
  • En el supuesto de inversión en fondos de inversión, fondos de inversión de carácter cerrado o fondos de capital riesgo constituidos en España, hay que presentar un certificado de la sociedad gestora del fondo, constituida en España, debidamente registrada en la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en el que conste que el interesado ha mantenido, desde la fecha de obtención del visado de residencia para inversores, al menos, en valor promedio, un millón de euros invertido en un fondo o fondos bajo su gestión.

En todos los supuestos, el certificado debe estar fechado dentro de los 30 días anteriores a la presentación de la solicitud.

Además, el interesado deberá cumplir también con las obligaciones que deriven en materia tributaria y de Seguridad Social.

El inversor también puede solicitar una autorización de residencia para inversores mientras se encuentra legalmente en España, aunque no sea titular de un visado de residencia para inversores: en este caso, el inversor debe cumplir con los requisitos generales para la estancia o residencia y, además, acreditar la inversión significativa de capital en activos financieros realizada

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